http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2012-10-20/preguntas-que-tal-vez-usted-se-hace/
La Dirección de Inmigración y Extranjería, y los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Justicia ofrecen detalles sobre aspectos relacionados con las medidas anunciadas el pasado día 16 de de octubre y que entrarán en vigor a partir del 14 de enero de 2013Respuestas de la Dirección de Inmigración y Extranjería
—¿Qué tipos de pasaportes se expedirán a los ciudadanos cubanos para viajar al exterior por asuntos particulares?—El Decreto 302 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 9.1, establece que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al exterior por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
—¿Cómo se obtiene el Pasaporte Corriente?
—En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece como requisitos para la solicitud de los pasaportes corrientes la presentación del Carné de Identidad.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial Isla de la Juventud; conforme a la actualización de la política migratoria cubana.
—¿Los niños podrán viajar temporalmente al exterior? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
—Los menores de edad podrán viajar al exterior previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 21, en sus incisos a y b del Decreto 305 que exigen la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales que corresponda, para los menores de 18 años de edad.
Los menores de edad a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público, según establece el Artículo 25 inciso g del Decreto Ley 302, no podrán salir del país.
—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones para quienes deseen viajar al exterior o residir permanentemente fuera de Cuba?
—Como se informó en el periódico Granma el pasado 16 de octubre se decidió eliminar el Permiso de salida para los ciudadanos cubanos residentes en el país, lo que quedó refrendado en el Decreto Ley 302, Modificativo de la Ley No. 1312 «Ley de Migración», de 20 septiembre de 1976.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de sus facultades el Ministro de Relaciones Exteriores decidió también, en el resuelvo primero de la Resolución 318 del 13 de octubre de 2012, suprimir el requisito de formalizar mediante documento notarial la invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales.
El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, Modificativo del Decreto No. 26, «Reglamento de la Ley de Migración», de 19 de julio de 1978, establece en el inciso a) del artículo 40, que los titulares de Pasaporte Corriente pueden:
Solicitar extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causa justificada, se vean imposibilitados de regresar al país en ese término.
Solicitar Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.
—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones para los emigrados y residentes en el exterior que visiten el país?
—Entre otros beneficios de la actualización de la política migratoria, el Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, en su Artículo 47.1 establece que los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2. Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3. En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
—¿A quiénes se contemplan bajo la denominación de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico y científico técnico del país? ¿Se incluyen en esta categoría los trabajadores de la salud?
—El Decreto No. 306 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 1 define los sujetos del tratamiento regulado en este Decreto, comprendido en las categorías siguientes:
Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos de los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
Graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
Técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
Atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
—¿A qué razones responde que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 306, las personas que desempeñan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, sean objeto de un tratamiento diferenciado para viajar?
—Mientras existan las Políticas del Robo de cerebros y talentos, Cuba deberá mantener estas medidas en interés de preservar y garantizar la renovación de la fuerza de trabajo calificada que resulta vital para el desarrollo económico, social y científico–técnico del país en beneficio de toda la población.
—¿Tendrán estas personas la oportunidad de viajar o residir permanentemente en el extranjero? ¿Quiénes lo decidirían?
—El Artículo 2 del Decreto No. 306 del 11 de octubre del 2012 establece que:
Los comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 1 del presente Decreto, pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.
b) Los comprendidos en el inciso c reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
El Artículo 3 establece que la autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
Respuestas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
—¿Cómo se contemplará la relación laboral de los trabajadores que decidan pasar un tiempo fuera del país?—La Resolución No. 43 de 13 de octubre de 2013, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, complementaria del Decreto No. 306 de 2012, establece las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.
Entre sus disposiciones establece que al trabajador que se autoriza por la autoridad facultada, por estar comprendido en el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas regulado en el Decreto No. 306 de 2012 o aprobarse por el jefe de la entidad viajar al exterior por asuntos particulares, se le conceden las vacaciones acumuladas a que tenga derecho y excepcionalmente pueden aprobarse días de licencia no retribuida, cuya duración es determinada por el jefe de la entidad, la que no puede exceder de dos meses consecutivos en el período de un año natural.
Durante el período de la licencia no retribuida se suspende la relación laboral con la entidad, se interrumpen los efectos del nombramiento o contrato de trabajo, según el caso, así como el pago de salarios, subsidios, prestaciones a corto plazo de la seguridad social y otros derechos laborales,
A su regreso, se reanuda la relación laboral y el trabajador tiene derecho a reincorporarse al cargo que ocupa.
Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración da por terminada la relación laboral.
—¿Qué responsabilidad compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la autorización de viajar a los ciudadanos considerados como «como fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país»? ¿Sería un análisis casuístico o que estipulará generalidades aplicables en todos los casos?
—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibe de los jefes de los organismos, órganos, entidades nacionales y organizaciones de dirección empresarial las propuestas de los cargos y funciones que están sujetos a las regulaciones del Decreto No. 306 de 2012 sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.
Es facultad de los jefes de los organismos, órganos, entidades nacionales y organizaciones de dirección empresarial realizar las autorizaciones para los viajes al exterior.
—¿Qué garantías estipulan las modificaciones para los pensionados que permanezcan temporalmente en el exterior? ¿Es una medida nueva?
—No es una medida nueva el que los jubilados que viajan temporalmente al exterior tienen el derecho de cobrar su pensión a su regreso a Cuba o durante su estancia fuera del país por conducto de una persona que haya designado a este fin, lo que estaba regulado en la Resolución No. 27 de 2003 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta Resolución establecía ese derecho durante el término de hasta 11 meses de estancia en el exterior.
La Resolución No. 44 de octubre de 2012 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ratifica el derecho al cobro de la pensión, ampliando el término hasta 24 meses en correspondencia con las modificaciones de la actualización de la política migratoria.
En el caso de que por la autoridad competente sea autorizado a prorrogar su estancia en el exterior, mantiene el derecho al cobro por conducto de la persona designada o a su regreso.
Otro cambio consiste en que el pensionado autorizado a residir en el exterior, cuando se encuentre en Cuba puede hacer efectivo el cobro de su pensión y cualquier otro trámite relacionado con la seguridad social, mediante la presentación de su pasaporte y mantiene que cuando se reciba la información de que el pensionado ha emigrado, se dicta Resolución declarando extinguido el derecho a la pensión.
Respuestas del Ministerio de Justicia
—¿Cuántas modificaciones legislativas han sido necesarias para materializar el perfeccionamiento de la Ley Migratoria? ¿Podemos considerar que es un trabajo concluido?—Ha sido necesario dictar 10 Normas Jurídicas para el perfeccionamiento de la Ley Migratoria. Cinco de ellas modifican la legislación vigente, y se han dictado cinco nuevas disposiciones. A continuación se detallan las mismas:
•El Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado modificó la Ley No. 1312 Ley de Migración, de 20 de septiembre de 1976.
•El Decreto No. 305 del Consejo de Ministros modificó el Decreto No. 26 Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1978.
•Se dictó el Decreto No. 306 del Consejo de Ministros para regular el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior.
•Resolución No. 343 del MFP: Elimina el impuesto sobre documentos para los trámites de salida y entrada al territorio nacional y establece el impuesto de 100 pesos (CUP) o pesos convertibles, según proceda, para el trámite de solicitud del Pasaporte Corriente y establece los impuestos en pesos convertibles de 150.00 para la residencia en el exterior y el de 100.00 para la residencia en el territorio nacional.
•La Resolución No. 43 del Ministro del Interior: Sobre el procedimiento para la actualización de los pasaportes corrientes
•La Resolución No. 44 del Ministro del Interior: Establece el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados (repatriación).
•La Resolución No. 318 del Ministro de Relaciones Exteriores, que deja sin efecto la Resolución No. 87 de 23 de abril deI 2007, que regulaba el requisito de la carta de invitación para viajar al exterior.
•La Resolución No. 319 del Ministro de Relaciones Exteriores, que modifica la Resolución No. 5 de 25 de enero del 2011, que regula el arancel por la permanencia en el exterior que se cobra cada mes después de transcurrir los 24 meses de encontrarse el titular del Pasaporte Corriente en el exterior, manteniendo los valores establecidos.
•La Resolución No. 43 del MTSS, que establece las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.
•La Resolución No. 44 del MTSS, que establece el procedimiento para el cobro de las pensiones del régimen de Seguridad Social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional y de los autorizados a residir en el exterior.
En cuanto al segundo aspecto de la pregunta, a pesar de la importancia de las normas dictadas, no podemos considerar la presente modificación de la Ley Migratoria como un trabajo concluido, pues solo se trata de una modificación parcial de la Ley No. 1312 de 1976 y no de una nueva Ley.
—Ahora que se ha modificado la nacionalización mediante confiscación de los bienes, derechos y acciones de los cubanos que se ausenten definitivamente del territorio nacional, quienes emigren ¿podrán conservar sus propiedades en la Isla a la luz de estas modificaciones?
—El Decreto-Ley No. 302, en su Disposición Final Cuarta, deroga la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961, que disponía la nacionalización general mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de las personas que se ausentaban con carácter definitivo del país.
En tal sentido, el tratamiento a los bienes y derechos de las personas que emigren del territorio nacional, queda regulado en la legislación especial para cada materia, en correspondencia con la naturaleza de los mismos.
Por ejemplo, en el Decreto Ley No. 288 del 28 de octubre de 2011 y en el Decreto No. 292 del 20 de septiembre de 2011, sobre la transmisión de viviendas y vehículos respectivamente, se dispuso el derecho de las personas titulares de estos bienes a transmitir libremente los mismos, antes de emigrar con carácter definitivo del país, o de no haberlo realizado, sus familiares tendrán el derecho a reclamar la propiedad sobre estos bienes.
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