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jueves, 15 de julio de 2010

Venezuela y El Salvador renuevan convenio de programa social "Misión Milagro"

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Los Gobiernos de ambos países renovaron en Caracas el acuerdo de cooperación para la
ejecución del proyecto social oftalmológico llamado "Misión Milagro".
Los cancilleres venezolano, Nicolás Maduro, y salvadoreño, Hugo Martínez, firmaron el
acuerdo de cooperación en un acto oficial celebrado en la Casa de la Diversidad Cultural,
informó un comunicado oficial.
El convenio bilateral "permitirá a los ciudadanos de la nación centroamericana de menos
recursos económicos corregir de forma gratuita patologías oftalmológicas y, en algunos casos,
recuperar la visión", indicó una nota del Ministerio venezolano de Relaciones Exteriores.
La Misión Milagro forma parte del "Compromiso de Sandino" asumido por Venezuela y Cuba
en 2004 con el fin de atender anualmente a 600.000 personas con problemas de la vista y
llegar a seis millones en el año 2015.
Datos oficiales venezolanos dan cuenta de que hasta el primer trimestre de 2009, unos 7.500
salvadoreños habían sido intervenidos quirúrgicamente por problemas de la vista en el marco
de esa misión sanitaria.
Pacientes de Colombia, la República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Chile,
Nicaragua, Costa Rica y México han sido beneficiados con el programa Misión Milagro, según
datos venezolanos.
"La solidaridad es el único camino que tenemos para construir una sociedad verdaderamente
humana, que en Venezuela le llamamos socialismo", dijo Maduro tras la renovación del
acuerdo con El Salvador.
Por su parte, el canciller salvadoreño habló de la "continua y permanente relación" entre
Venezuela y El Salvador, cuyos Gobiernos, dijo el alto funcionario, comparten valores
universales y están guiados por el interés supremo por los pueblos.
"Las relaciones entre los pueblos se fortalece con o sin la ayuda institucional. Ellos siguen
sus propios caminos de integración económica, social y cultural, a pesar de las abstracciones
ideológicas", dijo Martínez.
Con EFE

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTER

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador, en lo adelante denominados “las Partes”;
DESEOSOS de ampliar y vigorizar las relaciones de amistad y cooperación
entre ambos países;CONSCIENTES de la importancia que reviste para estos efectos, el
establecimiento de un dialogo político que se concreta a través de contactos
bilaterales de alto nivel;CONVENCIDOS de que las consultas y el intercambio de opiniones en diferentes niveles de las relaciones bilaterales y los asuntos internacionales de interés común, resultan necesarios para ambos pueblos;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de crear un Mecanismo de Consulta
Política sobre temas de mutua importancia para promover e impulsar el dialogo
y la cooperación para el beneficio mutuo;
Han alcanzado el siguiente entendimiento:

ARTÍCULO 1

Las Partes sostendrán consultas en forma regular, sobre asuntos referentes
al desarrollo de la cooperación tanto bilateral, regional y multilateral, en las
áreas política, económica, social, migratoria, cultural, científica, tecnológica,
educativa, comunicacional, deportiva, humanitaria y de la integración, entre
otras, que sean de interés común para las Partes.

ARTÍCULO 2

A los efectos de llevar a cabo las referidas consultas, las Partes, cuando lo
consideren necesario, podrán realizar reuniones, las cuales deberán efectuarse
alternadamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República
de El Salvador. La fecha, lugar y agenda de las mismas serán establecidas
por mutuo consentimiento, a través de los canales diplomáticos. Las reuniones
serán presididas por los Ministerios de Relaciones Exteriores o por los
representantes debidamente designados por ellos.

ARTÍCULO 3

Las Partes podrán coordinar cuando lo consideren oportuno, opiniones,
información e intercambio de experiencias sobre temas de interés común, en el
marco de foros y organizaciones multilaterales.

ARTÍCULO 4

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y ejecución
del presente Memorándum de Entendimiento, serán resueltas mediante
negociaciones directas entre las Partes.

ARTÍCULO 5

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado por voluntad
de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de la forma prevista para la
entrada en vigencia del presente instrumento.

ARTÍCULO 7

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de
la fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años renovable
automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes participe
a la otra por escrito, y con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha del
vencimiento del mismo, su intención de darlo por terminado.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado en cualquier
momento el presente Memorándum de Entendimiento y dicha terminación
surtirá efectos seis (6) meses después de haber sido comunicada a la otra
Parte.
Suscrito en la ciudad de, República, a los ____días del mes de septiembre de 2009, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio del Poder Popular
Por el Ministerio de Relaciones
para Relaciones Exteriores de la Exteriores y Cooperación
República Bolivariana de Venezuela
Internacional de la República de ElSalvador



ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados “Las Partes”;

CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca, basada en la paz, la solidaridad pluralista y el respeto mutuo;

DECIDIDOS a impulsar la integración de los pueblos de América Latina;

DESEOSOS de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad entre sus pueblos y conscientes de la existencia de intereses comunes entre ambos países, así como de sus objetivos de desarrollo;

CONSIENTES de la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes, que permitan el desarrollo integral e inclusión social de sus pueblos y promuevan la intensificación de las relaciones entre ellos, con otros países de la región y fuera de esta;

RECONCIENDO la existencia de condiciones propicias para dinamizar, incrementar y fortalecer las relaciones de colaboración, que contribuyan a mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo social y económico de sus pueblos;

Acuerdan:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENREAL

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco jurídico-político y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, Acuerdos Complementarios, programas, proyectos y cualquier mecanismo de cooperación que las Partes acuerden y que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, con base los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, y al ordenamiento jurídico de las Partes.

ARTÍCULO II

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes convienen en fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político; social, con énfasis en salud y educación, económico y productivo; agrícola y desarrollo rural, financiero; energético; medioambiental, intercambio comercial; tecnológico, en materia de comunicaciones, cultural y turístico; así como la cooperación en materia de prevención de riesgos y atención a todo tipo de desastres y demás contingencias y consecuentes proyectos de reconstrucción nacional sin perjuicio de otros ámbitos que ambas Partes estimen convenientes. Dicha cooperación se llevara a cabo a través de la ejecución de Acuerdos Complementarios, programas y proyectos específicos que reflejen los compromisos y trasferencias de conocimientos y experiencias, en las áreas definidas de común acuerdo.

ARTÍCULO III

PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Los proyectos contenidos en los programas de cooperación, deberán especificar sus respectivos objetivos, cronograma de trabajo, obligaciones de cada una de las Partes, financiamiento, organismos o instituciones nacionales responsables de la ejecución del proyecto y su plazo de ejecución.

Estos programas y proyectos considerarán la participación de otras instancias y actores que se identifiquen de mutuo acuerdo entre los países y sus pueblos.

Ambas Partes, podrán suscribir instrumentos complementarios de cooperación, en aplicación del presente Acuerdo, que le servirá de base, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO IV

MODALIDADES DE EJECUCIÓN

Los Acuerdos Complementarios, Proyectos y Programas en las áreas prioritarias descritas anteriormente, podrán asumir las modalidades de cooperación financiera reembolsable y no reembolsable, inversiones conjuntas e intercambios comerciales, cooperación técnica y proyectos conjuntos en cualquier área del desarrollo, intercambio de experiencias y expertos, programa de becas y pasantitas, intercambios universitarios, cooperación en especies, ayuda humanitaria y de emergencia, cooperación triangular y cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las Partes.

ARTÍCULO V

FINANCIAMIENTO

Ambas Partes acuerdan potenciar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y podrán solicitar asimismo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento y cooperación técnica para la ejecución de sus Acuerdos Complementarios, programas y proyectos conjuntos.

La ejecución de los Acuerdos Complementarios, programas y proyectos que se aprueben en el marco del presente Acuerdo se regirán bajo la modalidad de costos compartidos, el pías que envía las partes consultoras o técnicas especializadas asume los costos del pasaje internacional y el país que recibe, asume los costos de alojamiento, alimentación y transporte interno salvo que las Partes acuerden por la vía diplomática, el financiamiento completo de las acciones de cooperación horizontal.

ARTÍCULO VI

COMISIÓN MIXTA

Ambas Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de cooperación que dará cu molimiento al presente Acuerdo, que celebrara reuniones ordinarias alternativamente cada año, en la República Bolivariana de Venezuela y en la República de El Salvador, así como reuniones extraordinarias que sean necesarias.

La Comisión Mixta verificara que la planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación bilateral se oriente hacia prioridades identificadas por las Partes, garantizándose que, en los documentos para su ejecución se contemplen las estrategias o programas a favor del desarrollo integral de los pueblos.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar la aplicación del presente Acuerdo y de sus instrumentos complementarios, así mismo la adecuada ejecución de los mismos.

2. Determinar los sectores prioritarios para la concretización de los proyectos específicos de cooperación en el marco de un plan diseñado para tal fin.

3. Aprobar el programa de cooperación que incluya los proyectos que sean propuestos por las instituciones nacionales de cada país.

4. Analizar los resultados y avances en la ejecución del programa de cooperación.

ARTÍCULO VII

ENTIDADES RESPONSABLES

Corresponderá a las respectivas instancias nacionales responsables de la cooperación internacional, el análisis previo de los proyectos que demanden las instituciones nacionales, para someterlo a su aprobación en la Comisión Mixta. En el caso de la República de El Salvador, tales funciones corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, y en el caso de la república Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a través del Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe.

ARTÍCULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO IX

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mediante intercambio de notas por la vía diplomática, que han cumplido los procedimientos jurídicos internos de su país, necesarios para este propósito.

2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (05) años prorrogables automáticamente por periodos iguales a menos que una de las Partes estime lo contrario.

3. Se podrá proponer modificaciones en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática y de conformidad a la normativa interna de cada Parte.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, por la vía diplomática, dicha denuncia se hará efectiva a los seis (06) meses de recibida dicha notificación. La finalización del presente Acuerdo no afectará los proyectos en ejecución ni la validez de los instrumentos complementarios suscritos, y dichos proyectos continuarán hasta su completa finalización de conformidad con los términos y condiciones que se hubieran acordado oportunamente.

5. Cualquier otro asunto relacionado con la aplicación y no previsto en este Acuerdo, se decidirá mediante común arreglo o de conformidad entre ambas Partes, por la vía diplomática.

6. El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito el siete (07) de septiembre de 1990.

En fe de lo cual, ambas Partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Cooperación, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos, el ……….de …………de 2010, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela

Por el Gobierno de la

República de El Salvador

Venezuela y El Salvador relanzan relación con la firma de nuevos acuerdos



05:30 PM Caracas.- Los gobiernos de Venezuela y El Salvador "relanzaron" y "fortalecieron" este
domingo su relación con la firma de tres acuerdos de cooperación en materia de economía, salud y
cultura, informó el canciller salvadoreño Hugo Martínez tras reunirse con su homólogo en Caracas.
"Nos sentimos muy orgullosos de relanzar esta relación con tres acuerdos de cooperación, que
creemos van a fortalecer nuestros lazos en tres escenarios fundamentales como la economía, la salud
y la cultura", dijo Martínez a la televisora estatal VTV tras un encuentro con el canciller venezolano,
Nicolás Maduro.
Por su parte, Maduro dijo que los gobiernos de Venezuela y El Salvador ya tienen "un camino
recorrido en el intercambio energético", por lo que ahora se están proponiendo "hacer un esfuerzo"
para "profundizar la cooperación en el campo económico, y especialmente en el comercial", reseñó
AFP.
El encuentro entre los cancilleres se produjo en el marco de una reunión de ministros de Exteriores,
que tuvo lugar el sábado en Caracas para impulsar un bloque que promueva la integración americana
sin la presencia de Estados Unidos y Canadá: la "Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños".

Venezuela y El Salvador firman acuerdos de cooperación


AFP. Caracas. Los gobiernos de Venezuela y El Salvador "relanzaron" y "fortalecieron" su relación con la firma de tres acuerdos de cooperación en materia de economía, salud y cultura, informó el canciller salvadoreño Hugo Martínez tras reunirse con su homólogo en Caracas.

"Nos sentimos muy orgullosos de relanzar esta relación con tres acuerdos de cooperación, que creemos van a fortalecer nuestros lazos en tres escenarios fundamentales como la economía, la salud y la cultura", dijo Martínez al canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), tras un encuentro con el canciller venezolano, Nicolás Maduro.

Por su parte, Maduro dijo que los gobiernos de Venezuela y El Salvador ya tienen "un camino recorrido en el intercambio energético", por lo que ahora se están proponiendo "hacer un esfuerzo" para "profundizar la cooperación en el campo económico, y especialmente en el comercial".

El encuentro entre los cancilleres se produjo en el marco de una reunión de ministros de Exteriores, que tuvo lugar el sábado en Caracas para impulsar un bloque que promueva la integración americana sin la presencia de Estados Unidos y Canadá: la "Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños" (CELAC).

13 de julio de 2010. AG.- Unánime rechazo en todo el mundo provoca la disposición legal polaca, que castiga hasta con dos años de cárcel, la producción, difusión e intercambio de simbología propagandística del Partido Comunista del país europeo.

De contarlo y no creerlo. En una aberrante medida, de carácter antidemocrático, el nuevo artículo 256 del Código Penal polaco, prohíbe producir, registrar, importar, vender, comprar, regalar, transportar o enviar simbología comunista con fines propagandísticos, bajo penas que van desde la multa hasta los dos años de cárcel.

La disposición legal fue aprobada el 8 de junio pasado y ha provocado decididas manifestaciones de rechazo en todo el planeta. Las reacciones contra Varsovia se suceden en varias capitales del mundo, como, entre otras, Moscú, México D.F., Londres, Atenas, Budapest o Lisboa, desde donde se han enviado cartas de apoyo a los comunistas polacos e instado a las embajadas polacas de sus respectivos países a rechazar le nueva ley.

Tras Hungría, Lituania y Letonia, Polonia es el cuarto país de del Este de Europa gobernado por la derecha que pretende colocar fuera de la ley la hoz y el martillo. Un comunicado del partido Comunista polaco manifestó su absoluta discrepancia con semejante medida:

“Debemos reforzar nuestra lucha mientras tengan lugar problemas de discriminación de los símbolos comunistas o cualquier otra clase de represalia en Polonia y en algunos otros países del Este de Europa”.

El mismo día de la aprobación de tan increible normativa, miles de personas se reunieron en Varsovia para rechazarla, al mismo tiempo que se recibían misivas de solidaridad de dentro y fuera de Europa, con comunicados enviados desde Australia, Gran Bretaña, Dinamarca, Chipre y Pakistán entre otros.

Digno de Pinochet

El partido Comunista de Chile también hizo llegar su apoyo a los comunistas polacos: “Nos recuerda a Pinochet, quién, negando las leyes de la sociedad, estableció en su Constitución que quedarían fuera de la ley quienes promocionaran la lucha de clases, es decir, combatieran por los derechos de los trabajadores y los marginados de la sociedad”.

El comunicado también señala: “Ahora que el gran capital ha llevado a sus países a una grave crisis económica, los sectores más reaccionarios del gran capital europeo, sus medios de comunicación y sus mayorías parlamentarias han desatado la persecución de los comunistas”. Los comunistas griegos y bolivianos también señalan la crisis económica como una de las causas de la censura. “Es una muestra del temor de las clases dominantes y de los monopolios capitalistas ante el resurgimiento del movimiento obrero y popular en la Europa sacudida por una profunda crisis capitalista”.

Por su parte, el Partido Comunista de los Pueblos de España ha enviado una carta a las autoridades polacas exigiendo la anulación de estas modificaciones del Código Penal y de cualquier acción enfocada a equiparar el comunismo con el fascismo.

El Partido Comunista australiano ha acusado a la nueva legislación de “pisotear” los derechos civiles de los polacos. En una carta enviada al embajador de Polonia en su país señalan los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en vigor desde 1976 e incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Como se sabe, el artículo 19.2 de ese Documento Universal sostiene: “todo el mundo tendrá el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de toda clase, sin tener en cuenta las fronteras, de forma oral, escrita o impresa, en la forma de arte, pensamiento o cualquier otro procedimiento”.

Según se cree, Moldavia podría ser el siguiente país en ilegalizar la simbología comunista, de acuerdo a la advertencia del Partido Comunista de Grecia. En enero, el Gobierno moldavo estableció un comité para la condena del régimen totalitario comunista que ya ha propuesto la prohibición de los símbolos tal y como acaba de hacer Polonia, pero también la prohibición de la palabra “comunismo” y sus derivados.

En su comunicado, los comunistas griegos acusan a las instituciones europeas de alentar la ofensiva anticomunista que ya ha provocado la ilegalización de partidos de esta ideología en Estonia, Letonia, Lituania y Rumania.

La condena europea al comunismo surgió de manera oficial a finales del año pasado, cuando, para conmemorar los veinte años de la caída del muro de Berlín, la Carta de Praga, firmada por presidentes y parlamentarios europeos, equiparó los crímenes del comunismo a los del fascismo y pidió el debate público sobre el uso de los símbolos comunistas.

Prohibición de la simbología comunista en Polonia


La histeria anticomunista en Polonia ha traspasado las fronteras del sentido común hace mucho tiempo. Recientemente ha cruzado los límites de lo absurdo.

Jaroslaw Kaczynski, ex primer ministro y líder del anterior partido político gobernante declaró públicamente que el comunismo fue el responsable de docenas de miles de millones de víctimas. Si la mentira tiene carácter anticomunista, no es necesario tomar medidas limitadoras. Todo vale si despierta el odio público. Tales declaraciones pueden ser emitidas sin ninguna consecuencia. Nadie le plantea una pregunta obvia: si conoce el número de la población mundial.

La sociedad es tratada como un montón de idiotas que ni saben ni quieren saber, que no son capaces de contar.

Al mismo tiempo, el presidente Lech Kaczynski, su hermano gemelo, firma leyes igualmente absurdas. En su nueva redacción, el artículo 256 del código penal declara:

Art. 256 § 1. Toda persona que públicamente haga propaganda del fascismo o de cualquier otro régimen totalitario o promueva el odio nacional, étnico, racial, religioso o en relación con diferencias de creencia religiosa, será sometido a pena de multa, restricción de la la libertad o privación de libertad por un plazo de hasta 2 años.

§ 2 La misma pena será impuesta a cualquier persona que, con fines propagandísticos, produzca, registre, importe, compre, venda, regale, transporte o envíe cualquier artículo con los contenidos descritos en el § 1, o porte la simbología comunista.

§ 3 El autor del acto prohibido no cometerá delito si su acto es una actividad artística, educativa o científica.

§ 4 En caso de condena por un delito definido en el § 2, el tribunal declara la confiscación de los artículos mencionados en el § 2, aunque no fueran propiedad del autor.

La enmienda a la ley vigente, agregando los puntos § 2-4, entra en vigor medio año después de su publicación en el "Libro de artículos". No se ha publicado todavía. Vale la pena mencionar que la prohibición de los símbolos comunistas llegó junto con otras enmiendas al mismo tiempo. Una de ellas agrava la pena por pederastia, lo que apunta a generar la impresión de que el comunismo es una de las enfermedades sociales.

Ambos hermanos son adoradores del anticomunismo. Una ideología criminal, peor que los totalitarismos imaginarios. Ideología que causó un enorme número de víctimas. Fue responsable del infierno de la guerra de Hitler en Europa. Del genocidio organizado y deliberado. De la ocupación japonesa de China y otros países asiáticos. De la bárbara guerra en Corea. De los planes de uso de armas nucleares en esta guerra en escala masiva. De la guerra igualmente bárbara en Vietnam, usando la guerra química y los crímenes contra civiles.

El capitalismo, como formación social, lleva la explotación y el confinamiento del ser humano, inscritos en su bandera. Bajo esta bandera, colonialistas ingleses, belgas, franceses, han estado saqueando recursos naturales y cometiendo genocidios. Han obligado a la población de países enteros a trabajar como esclavos para su beneficio. Han estado haciendo esto abiertamente y en secreto.

¿Alguno de los partidos políticos que adoran abiertamente la ideología anticomunista y el capitalismo ha oído alguna acusación por ello? La respuesta es no, ya que sólo el capitalismo puede ser abiertamente promovido. Cualquiera que lo cuestione puede ser acusado de crímenes imaginarios, de intenciones criminales y ahora se le intentará llevar a prisión por este motivo. Y todo ello mientras se sigue hablando de democracia.

Los funcionarios del régimen capitalista se han vuelto tan insolentes y arrogantes que han cambiado el Parlamento por un tribunal de justicia, en el que juzgan a sus opositores políticos. Desde que fue imposible demostrar que los comunistas propagaran el totalitarismo o intentaran cometer algún delito, entonces, después de 20 años de constantes calumnias, libelos y mentiras, descubrieron que pueden acusar a los comunistas de tales intenciones ¡por medio de un acto jurídico!

El PC de Polonia es un partido político registrado en el tribunal. No se pudo probar que sus estatutos y programa incluyeran contenidos ilegales. El PC de Polonia actúa de acuerdo a la Constitución de Polonia y la Ley de partidos políticos. Las instituciones del Estado están obligadas a tratar a todos los partidos políticos por igual.

Sin embargo, no cumplen con este requisito. Casi sólo a los partidos parlamentarios se les permite el debate público. El PC de Polonia es sistemáticamente discriminado y en una forma particular. Su ideología es el tema constante de este debate. Ha habido palabras destinadas a atizar el odio. Hay instituciones del Estado que se asemejan a las instituciones públicas, que son finaciadas por los fondos públicos, pero cuyo objetivo expreso es llevar la lucha política a través de los medios de revisión y extrema politización de la historia, la igualación del comunismo con el fascismo, construyendo una mitología e incluso amenazando con represión. Esta revisión de la historia es el efecto de las tendencias revanchistas de las clases sociales que perdieron sus privilegios, cuando las fuerzas populares socialistas alcanzaron el poder tras la Segunda Guerra Mundial: la burguesía y los terratenientes, así como del creciente temor de las clases que alcanzaron una posición privilegiada durante la transformación sistémica de 1989.

El Instituto de la Memoria Nacional, incluso antes de que se aprobara la enmienda, trató de amenazar a los gobiernos locales por una supuesta negligencia criminal en el cambio de nombres de lugares públicos con arreglo a los imperativos de la ideología oficial. Las instituciones del Estado no sólo se convirtieron en altavoces para promover el odio anticomunista, sino que también abiertamente quebrantaron o forzaron la ley en muchas formas diferentes.

El Parlamento sin embargo procedió a la violación de los principios básicos de la ley y el orden en una forma abierta y flagrante. Se aprobó la enmienda al código penal que apunta contra un partido político en particular. El adjetivo que describe el acto delictivo en la enmienda es parte del propio nombre del Partido Comunista de Polonia.

¿Puede alguien imaginar lo que pasaría si el PC de Polonia propusiera en su programa similares medios dirigidos contra sus adversarios políticos? ¿No seríamos acusados de un delito por la mera expresión de esa intención? ¿Usarían ellos el artículo 13 de la Constitución polaca, que establece que "Los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas se basan en métodos totalitarios y actividades en pro del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquellos cuyos programas o actividades sancionen el odio racial y nacional, la aplicación de la violencia con el fin de obtener el poder o de influir en la política del Estado, o mantengan en secreto su estructura o composición, serán ilegalizados” contra el PC de Polonia, para ilegalizarlo por referirse simplemente a tal práctica totalitaria?

Esta enmienda es excepcionalmente totalitaria. Interviene en la esfera del pensamiento y los medios de expresión. La posesión de objetos que contengan elementos indefinidos puede ser sancionada sólo declarando que su simbología es portadora de pensamiento políticamente incorrecto. Dado que no se ha definido qué es y qué no es simbología comunista.

La enmienda al artículo 256 del Código Penal contradice la Ley de partidos políticos (de 27.06.1997), que exige igualdad de trato y protección de los símbolos gráficos de los partidos; contradice la Constitución polaca, que garantiza la libertad de conciencia , la libertad de expresión de opiniones y la difusión de información ( art. 53, p. 1 y art 54, p. 1). El Parlamento parece también no obedecer a los acuerdos internacionales, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmado el 16.12.1966 - art. 18 y 19) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9 y 10).

El PC de Polonia se opone enérgicamente a estas prácticas antidemocráticas por todos los medios posibles y se prepara para la confrontación, con el objetivo de revelar el absurdo, el oscurantismo, la irresponsabilidad y la mala voluntad de sus inventores.