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jueves, 15 de julio de 2010



ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados “Las Partes”;

CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca, basada en la paz, la solidaridad pluralista y el respeto mutuo;

DECIDIDOS a impulsar la integración de los pueblos de América Latina;

DESEOSOS de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad entre sus pueblos y conscientes de la existencia de intereses comunes entre ambos países, así como de sus objetivos de desarrollo;

CONSIENTES de la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes, que permitan el desarrollo integral e inclusión social de sus pueblos y promuevan la intensificación de las relaciones entre ellos, con otros países de la región y fuera de esta;

RECONCIENDO la existencia de condiciones propicias para dinamizar, incrementar y fortalecer las relaciones de colaboración, que contribuyan a mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo social y económico de sus pueblos;

Acuerdan:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENREAL

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco jurídico-político y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, Acuerdos Complementarios, programas, proyectos y cualquier mecanismo de cooperación que las Partes acuerden y que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, con base los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, y al ordenamiento jurídico de las Partes.

ARTÍCULO II

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes convienen en fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político; social, con énfasis en salud y educación, económico y productivo; agrícola y desarrollo rural, financiero; energético; medioambiental, intercambio comercial; tecnológico, en materia de comunicaciones, cultural y turístico; así como la cooperación en materia de prevención de riesgos y atención a todo tipo de desastres y demás contingencias y consecuentes proyectos de reconstrucción nacional sin perjuicio de otros ámbitos que ambas Partes estimen convenientes. Dicha cooperación se llevara a cabo a través de la ejecución de Acuerdos Complementarios, programas y proyectos específicos que reflejen los compromisos y trasferencias de conocimientos y experiencias, en las áreas definidas de común acuerdo.

ARTÍCULO III

PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Los proyectos contenidos en los programas de cooperación, deberán especificar sus respectivos objetivos, cronograma de trabajo, obligaciones de cada una de las Partes, financiamiento, organismos o instituciones nacionales responsables de la ejecución del proyecto y su plazo de ejecución.

Estos programas y proyectos considerarán la participación de otras instancias y actores que se identifiquen de mutuo acuerdo entre los países y sus pueblos.

Ambas Partes, podrán suscribir instrumentos complementarios de cooperación, en aplicación del presente Acuerdo, que le servirá de base, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO IV

MODALIDADES DE EJECUCIÓN

Los Acuerdos Complementarios, Proyectos y Programas en las áreas prioritarias descritas anteriormente, podrán asumir las modalidades de cooperación financiera reembolsable y no reembolsable, inversiones conjuntas e intercambios comerciales, cooperación técnica y proyectos conjuntos en cualquier área del desarrollo, intercambio de experiencias y expertos, programa de becas y pasantitas, intercambios universitarios, cooperación en especies, ayuda humanitaria y de emergencia, cooperación triangular y cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las Partes.

ARTÍCULO V

FINANCIAMIENTO

Ambas Partes acuerdan potenciar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y podrán solicitar asimismo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento y cooperación técnica para la ejecución de sus Acuerdos Complementarios, programas y proyectos conjuntos.

La ejecución de los Acuerdos Complementarios, programas y proyectos que se aprueben en el marco del presente Acuerdo se regirán bajo la modalidad de costos compartidos, el pías que envía las partes consultoras o técnicas especializadas asume los costos del pasaje internacional y el país que recibe, asume los costos de alojamiento, alimentación y transporte interno salvo que las Partes acuerden por la vía diplomática, el financiamiento completo de las acciones de cooperación horizontal.

ARTÍCULO VI

COMISIÓN MIXTA

Ambas Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de cooperación que dará cu molimiento al presente Acuerdo, que celebrara reuniones ordinarias alternativamente cada año, en la República Bolivariana de Venezuela y en la República de El Salvador, así como reuniones extraordinarias que sean necesarias.

La Comisión Mixta verificara que la planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación bilateral se oriente hacia prioridades identificadas por las Partes, garantizándose que, en los documentos para su ejecución se contemplen las estrategias o programas a favor del desarrollo integral de los pueblos.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar la aplicación del presente Acuerdo y de sus instrumentos complementarios, así mismo la adecuada ejecución de los mismos.

2. Determinar los sectores prioritarios para la concretización de los proyectos específicos de cooperación en el marco de un plan diseñado para tal fin.

3. Aprobar el programa de cooperación que incluya los proyectos que sean propuestos por las instituciones nacionales de cada país.

4. Analizar los resultados y avances en la ejecución del programa de cooperación.

ARTÍCULO VII

ENTIDADES RESPONSABLES

Corresponderá a las respectivas instancias nacionales responsables de la cooperación internacional, el análisis previo de los proyectos que demanden las instituciones nacionales, para someterlo a su aprobación en la Comisión Mixta. En el caso de la República de El Salvador, tales funciones corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, y en el caso de la república Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a través del Despacho del Viceministro para América Latina y el Caribe.

ARTÍCULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO IX

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mediante intercambio de notas por la vía diplomática, que han cumplido los procedimientos jurídicos internos de su país, necesarios para este propósito.

2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (05) años prorrogables automáticamente por periodos iguales a menos que una de las Partes estime lo contrario.

3. Se podrá proponer modificaciones en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática y de conformidad a la normativa interna de cada Parte.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, por la vía diplomática, dicha denuncia se hará efectiva a los seis (06) meses de recibida dicha notificación. La finalización del presente Acuerdo no afectará los proyectos en ejecución ni la validez de los instrumentos complementarios suscritos, y dichos proyectos continuarán hasta su completa finalización de conformidad con los términos y condiciones que se hubieran acordado oportunamente.

5. Cualquier otro asunto relacionado con la aplicación y no previsto en este Acuerdo, se decidirá mediante común arreglo o de conformidad entre ambas Partes, por la vía diplomática.

6. El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito el siete (07) de septiembre de 1990.

En fe de lo cual, ambas Partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Cooperación, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos, el ……….de …………de 2010, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela

Por el Gobierno de la

República de El Salvador

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