ACLARACIÓN

El Blog FARABUNTERRA, no tiene ninguna responsabilidad por el contenido de los sitios que han sido citados como fuente, los cuales se seleccionan según las normas del diálogo abierto y civilizado.
Las imágenes y productos multimedia, son extraídos en su gran mayoría directamente de la Red. En el caso de que la publicación de algún material pudiera lesionar derechos de autor, pido por favor ser notificado por correo electrónico ubicado en la parte superior para su inmediata remoción
.
PARA NUESTROS ENEMIGOS IDEOLÓGICOS LES DECIMOS DESDE SIEMPRE: NO NOS CALLARÁN!!!
TODOS SOMOS UNOS!

Nuestro facebook, otra oportunidad màs para enterarte de nuestro acont ecer

Nuestro  facebook, otra  oportunidad  màs  para enterarte  de  nuestro  acont ecer
Click en imagen

jueves, 20 de diciembre de 2012

Hacienda emite nuevos criterios por indemnizaciones anuales.

http://hunna.org/hacienda-emite-nuevos-criterios-por-indemnizaciones-anuales/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogcindario%2FxOQD+%28Hunnapuh+-+Comentarios%29

20/12/2012
By
buses El 7 de diciembre publicamos el post titulado “El gobierno de cambio y las clases medias” en la que mencionamos la interpretación del Ministerio de Hacienda sobre las indemnizaciones anuales que algunos empleadores pagan a sus colaboradores para ir amortizando el pasivo laboral y que constituye en realidad en un ingreso extra.
El punto era que bajo esa interpretación dicha indemnización no podía considerarse como tal, ya que el vínculo laboral se mantenía y solo podía considerarse como Bonificación o Extra Sueldo y por lo tanto sujeto de los impuestos respectivos para tales rubros.
El 13 de diciembre el ministerio de hacienda publicó lo siguiente:
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Avisos/Aviso?articulo=970

Aviso
13/12/2012

Criterio aplicable indemnizaciones por despido canceladas anualmente.

Los pagos que anualmente reciben los trabajadores en concepto de amortización al pasivo laboral (anticipo de indemnización), constituyen rentas no gravadas con el Impuesto sobre la Renta, encontrándose libres de retención, siempre y cuando no exceda el limite dispuesto en el articulo 4 numeral 3) inciso segundo de la ley que regula dicho impuesto, exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el patrono que constituye dicho pago amortización del pasivo laboral y se documenten de conformidad con lo dispuesto en el articulo 402 del Código de Trabajo.
Cuando el monto de las indemnizaciones anuales sobrepase el límite dispuesto en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el excedente resultante deberá ser sometido a la retención del 10% conforme al artículo 156-B del Código Tributario.
Las indemnizaciones anuales pagadas a los trabajadores, tanto las que se encuentren libre de retención como las sometidas a ella, conforme a los requisitos contemplados en el articulo 4 numeral 3 inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, serán deducibles de la Renta Obtenida para el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 numeral 2) de la referida ley, siempre y cuando cumpla los requisitos legales de deducibilidad.
Mayor ilustración sobre el criterio en Circular Nº 02/2012.

Básicamente están dando una salida a las empresas bajo la figura de “Anticipo de Indemnización” para que puedan entregarlo sin que tengan que cargarlos con impuestos y que siempre se considere como parte de liquidación del “pasivo laboral”.
Todavía persiste cierto debate en torno a esta figura que el mismo Ministerio de Hacienda presenta como salida a la controversia, pero en muchos casos es una buena noticia para quienes reciben dicho ..digámosle…beneficio a fin de año.
Bien por el Ministerio de Hacienda que no se cierra en posiciones que por sus particularidades pueden ser debatidas quedando en entredicho.
Algunas de las empresas afectadas ya están preparando sus documentos para poder hacer efectivas las indemnizaciones o “anticipos de Indemnización”, buscando cerrar los resquicios legales en la nueva interpretación del ministerio que les puedan en un futuro próximo.

No hay comentarios: