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viernes, 29 de noviembre de 2013

Gobierno aprueba decreto especial para regular alquileres de locales comerciales







El presidente Nicolás Maduro emitió un decreto especial para controlar el alquiler de los locales comerciales en toda Venezuela.

“He decidido sacar un decreto especial de control y regulación de los arrendamientos vinculados al comercio en todo el país”, expresó durante un Consejo de Ministros ampliado realizado en el Palacio de Miraflores y transmitido por la red nacional de radio y TV.

Decidió emitir el decreto tras considerar que “es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares y, que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables”.

Asimismo, “es indispensable la intervención inmediata, oportuna y contundente del Ejecutivo nacional en la protección de medianos y pequeños productores, industriales y comerciantes que carecen de la capacidad económica para adquirir inmuebles destinados al comercio”.

$40 por metro cuadrado

Desde hoy viernes el precio del metro cuadrado de los locales destinados a las actividades comerciales no podrá exceder de 250 bolívares (40 dólares), de acuerdo al Artículo 2 del decreto especial.

El precio se aplicará en “los cánones de arrendamientos de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y en general, cualesquiera clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios”.

La normativa indica que los contratos de arrendamiento que tengan establecidos cánones superiores a los 250 bolívares “se entenderán automáticamente regulados en el precio indicado en este artículo”.

Asimismo, “para aquellos casos en que el canon de arrendamiento mensual este por debajo al equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado se mantendrán los cánones acordados en el contrato debidamente celebrado”.

El artículo 3 del decreto establece que el monto correspondiente por concepto de condominio “no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo" del decreto.

La normativa deja sin efecto las cláusulas contractuales que establezcan: Cánones de arrendamientos en moneda extranjera; valoración de activos o valor agregado intangibles como relaciones, reputaciones y otros similares; ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato; cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentaje por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.

Asimismo, acaba con penalidades, regalías o comisión contempladas en el contrato de arrendamiento o documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento; multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por el cierre anticipado; y las imposiciones por arreglo de fachadas y vitrinas.

Con el decreto especial queda prohibido el arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia; la resolución unilateral del contrato de arrendamiento; la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia y la admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras.

El Artículo 6 de la normativa señala que “las controversias surgidas por la aplicación del presente decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada con la intermediación del ministerio con competencia en comercio o la instancia bajo su adscripción que este señale”.

Quedan encargados de la ejecución del decreto la Vicepresidencia Ejecutiva, el Ministerio del Despacho de la Presidencia y el Ministerio de Vivienda y Hábitat.

El presidente Maduro aclaró que estas medidas son transitorias y espera, en el marco de la Ley Habilitante, dar a conocer la ley que regule los alquileres comerciales antes del próximo 31 de diciembre.
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (Viernes 29/11/2013)

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