ACLARACIÓN

El Blog FARABUNTERRA, no tiene ninguna responsabilidad por el contenido de los sitios que han sido citados como fuente, los cuales se seleccionan según las normas del diálogo abierto y civilizado.
Las imágenes y productos multimedia, son extraídos en su gran mayoría directamente de la Red. En el caso de que la publicación de algún material pudiera lesionar derechos de autor, pido por favor ser notificado por correo electrónico ubicado en la parte superior para su inmediata remoción
.
PARA NUESTROS ENEMIGOS IDEOLÓGICOS LES DECIMOS DESDE SIEMPRE: NO NOS CALLARÁN!!!
TODOS SOMOS UNOS!

Nuestro facebook, otra oportunidad màs para enterarte de nuestro acont ecer

Nuestro  facebook, otra  oportunidad  màs  para enterarte  de  nuestro  acont ecer
Click en imagen

martes, 7 de junio de 2011

Mario Solano: “La aprobación y la sanción se parece al juicio de Jesús”



MONCADA Grupo de lectores en el mundo

Mundo.gif


Defiende el cumplimiento obligatorio de la ley aprobada con buena fe. Sin asegurar que hubo mala fe, rechaza la visión totalitaria con la que se pretende exigir unanimidad a fallos constitucionales. Y dice: Lo hicieron de noche, a escondidas y sin testigos.
Yolanda Magaña
Diario El Mundo
MARIO-SOLANOMario Solano, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte, cuestiona el procedimiento de aprobación y sanción del decreto, aprobado el jueves, que exigía fallos unánimes a una Sala cuyas resoluciones han perjudicado partidos políticos de todos los colores y al propio Presidente de la República. Estas son sus respuestas, horas antes de que la Sala resolviera declararlo inaplicable.
¿Cuál es su opinión sobre la constitucionalidad del decreto contra la Sala?
En principio, cuando se promulga una ley, esa ley goza de presunción de constitucionalidad, es un privilegio que acompaña a todas las leyes de la República. Cuando son producidas después de ser discutidas, aprobadas y sancionadas, esa ley goza de la presunción de inconstitucionalidad. En consecuencia, es de aplicación general y cumplimiento obligatorio para todas las personas, las instituciones y especialmente para los ciudadanos de este país.
¿Pero el freno a la Sala de lo Constitucional es legal o no?
Si la ley o el decreto se ha dado de buena fe, tenemos que pensar que se trataría de que los cinco magistrados logren un consenso, es una invitación que le hacen a los cuatro magistrados para que incorporen al quinto magistrado (...) y resuelvan por consenso. Eso es, si pensamos que el decreto es de buena fe. Esa es otra presunción que acompaña a toda ley. ¿Cuándo es que aparece “el freno”? Cuando el quinto magistrado no quiere votar con ellos. Van a tener que llamar a lo que se llama un tercero en discordia. Tienen que llamar al magistrado suplente para que se hagan los cinco votos.
¿Podría el Presidente o la Asamblea estar violando la independencia de poderes o injiriendo en las acciones de la Sala de lo Constitucional?
Los poderes entre sí no tienen injerencia entre unos y otros, y aquí aparece el elemento de la buena fe: cuando los tres poderes funcionan en forma adecuada, en un espíritu de colaboración, no hay injerencia, porque responde a un principio de que los poderes del Estado funcionan bajo el sistema de frenos y contrapesos, lo que hay una colaboración entre un poder y otro.
Pero, de acuerdo a lo que usted me dice, en este momento, esa declaratoria podría prestarse a considerar que hay intromisión indebida de un poder a otro. Lo que estamos evaluando es si, con el decreto 743, hay intromisión indebida. Aquí la Sala tiene la facultad suficiente para dos cosas: declarar que esa nueva ley es inaplicable en los casos que ya, esa palabra es clave, están conociendo, en aplicación a lo que dice el artículo 185 de la Constitución.
¿Cómo ve el procedimiento para aprobar el decreto? ¿Fue transparente? Se aprobó el mismo día, con dispensa de trámites y se llevó inmediatamente para su sanción a Casa Presidencial. ¿Hubo mala fe ahí?
No le voy a contestar lo último. Solo le voy a decir lo siguiente. Este proceso de formación de ley, especialmente lo último, la discusión, si es que hubo discusión, la aprobación, que sí la hubo, y la sanción posterior que le dieron a la ley se parece al juicio que hicieron contra Jesús de Nazareth: lo hicieron de noche, a escondidas y sin testigos, se parece bastante. Y ya ve usted cuáles son los resultados históricos del juicio de Jesús y cuáles son los resultados que puede tener un decreto que se hace y se manda a publicar no dentro de los 10 días, sino que el mismo día que se aprobó. Dudo que se haya discutido. Ir a un debate acalorado no es discutir, la discusión de la ley pasa por otro tipo de momentos, llevarlo a una comisión, analizarlo, reflexionar. Discutir no significa el debate acalorado, apresurado, de una sesión plenaria. Significa análisis, estudio de derecho comparado, reflexiones, análisis de los efectos y alcances políticos, sociales, jurídicos y éticos que una ley debe tener. Yo dudo de que esta ley haya sido discutida. No dudo que fue aprobada, porque esa es una cuestión de números. En cuanto al proceso de sanción, me parece que la Constitución habla de 10 días hábiles, que comienza a las cero horas un segundo de un día y termina a las 24 horas del mismo día. El día en que se mandó ya no era día hábil.
¿Cree en el argumento que los diputados plasman en el documento, homologar la forma de votación unánime de las otras Salas de la Corte?
La Constitución establece que el sistema nuestro es un sistema de mayorías, no de totales, o sea, tenemos una democracia representativa y proporcional, no tenemos una democracia totalitaria donde se necesitan los votos totales. La Constitución establece y da los parámetros de cuáles son las mayorías que se necesitan (...) La democracia es un sistema de mayorías, pero con respeto a las minorías. Pero en este caso que están exigiendo la totalidad desaparece otra cuestión constitucional, que los magistrados no tienen la mente cuadrada, sino que los magistrados responden a las distintas corrientes del pensamiento jurídico. Cuando usted exige la totalidad de votos para resolver, está uniformando el pensamiento. Si usted no permite la disidencia, lo que está haciendo es romper con el principio establecido en el artículo 186 inciso segundo, que dice que los magistrados deben representar las distintas corrientes de pensamiento jurídicas. Los principios de la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio. ¿Quién dice eso? El artículo 246 de la Constitución.

No hay comentarios: