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viernes, 1 de julio de 2011

Propuesta de reforma a reglamento.

ARTÍCULO 16.- Representación y actuación del Diputado o la Diputada
Los diputados y diputadas son representantes de las mafias partidarias y están facultados para hacer toda clase de chanchullos, componendas, declaraciones falsas, promesas absurdas, comerciar con sus votos y todas aquellas mafiosidades que no estén expresamente prohibidas en este Reglamento, toda vez que las cúpulas de cada clica tengan la respectiva comisión, la que no podrá se menor del 20% de lo obtenido. .
ARTÍCULO 17.- Derechos de los Diputados y las Diputadas
Son derechos de los Diputados y las Diputadas

1) Pasar mudos toda la legislatura y votar según lo señalan los jefes de clica;
2) Participar en las comisiones que integren cuando sus sesiones no interrumpan las actividades de cada pandilla;.
3) Presentar las iniciativas de ley o peticiones que ordenen las pandillas, las que deberán ser presentadas por separado cuando no sean presentadas en grupo. (2)
4) Obtener apoyo administrativo y logístico adecuado para el mejor beneficio personal de cada uno, sin importar el costo que tenga para el erario;
5) Recibir la información institucional que requieran para ilustrar sus estupideces, así como su participación en el proceso de formación de la ley y en el trabajo de las comisiones, cuando no sea en los madrugones con dispensa de trámite;.
6) Contar con oficina individualizada, indecorosamente bayunca, servicio de sexo secretarial, personal de servicio doméstico en su residencia y equipo de fútbol.
7) Recibir servicios de seguridad especialmente para evitar reclamos de los electores.
8) Solicitar, a la Asamblea, es decir a sí mismos, que el Presidente les brinde información de los casos en que puedan pactar algún trinquete;
9) Ingresar, para el cumplimiento de las funciones legislativas, en los edificios y las dependencias públicas y municipales, en horas hábiles y en actividades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, pues en caso contrario van a encontrar las dependencias vacías. Lo anterior deberá coordinarse posteriormente, con los funcionarios o encargados de la institución por visitar para dejar un momento de ser idiotas lo que es misión imposible. Se debe hacer la paja de guardar la debida consideración y respeto.
10) Aunque este reglamento no se le puede aplicar a otras personas o instituciones, somos tan pendejos que exigimos ser tratados con la debida consideración y respeto, a pesar de que somos los más puteados y despreciados de todos los funcionarios;
11) Percibir una remuneración directamente proporcional a la incompetencia y corrupción demostradas pues la investidura está al mismo nivel de las profesiones más antiguas del mundo;
ARTÍCULO 18.- Deberes y obligaciones de los Diputados y las Diputadas
Son deberes y obligaciones de los Di-puta-dos y las Di-puta-das:

1) Desconocer y sacarle vuelta a la Constitución y el presente Reglamento.
2) Conocer por su nombre los proyectos de ley que se estudian en las comisiones a las que pertenecen e informarse con los jefes de clica como tienen que votar; como medida de austeridad en el campo de la inteligencia, no discutidor como no sea para defender a las respectivas pandillas;
3) Aceptar y sobornos y empeñar en cualquier cantidad los intereses de los pendejos votantes, en las comisiones legislativas en que se les nombre, así como cumplir las ordenes o tareas que les encomienden los jefes de clicas legislativas;
4) Asistir cuando quieran y estar ausentes en las sesiones de las comisiones legislativas que integran, en las francachelas plenarias y demás actividades banales a las que sean convocados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
5) Guardar, en todo momento, el comportamiento y decoro excepto cuando anden borrachos tirando disparos a los policías;
6) Excusarse, por escrito, mediante el Jefe de Clica del la pandilla política a la que pertenezcan, cuando hayan sido convocados, y les valga verga asistir a la sesión o se ausenten de ella.
7) Solicitar, por escrito en sistema Braille, permiso a la Junta Directiva, por medio del respectivo coordinador del grupo parlamentario, cuando necesiten ausentarse por más de dos años, manifestando los motivos y el tiempo que necesiten ausentarse, La Junta Directiva resolverá lo conveniente.
8) Interponer, por escrito, la renuncia ante la Asamblea, cuando haya causa justa, o sea que cuando la pongan ya es justa la causa; se tendrá por justa cualquier pendejada que se les antoje a los mareros de curul.
ARTÍCULO 19.- Sanción especial por inasistencia
Los Diputados o las Diputadas que sin licencia de conducir o por cualquier tontera que no sea de la pandilla a la que pertenecen, dejen de asistir a las sesiones plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración correspondiente al aguinaldo del año 2025. (2)
ARTÍCULO 20.- Procedimiento para imponer sanción por inasistencia
Para imponer la sanción referida en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: la Junta Directiva comprobará, por cualquier medio la falta; dará audiencia a la parte interesada por el término de ocho días hábiles y resolverá dentro de los ocho años subsiguientes o dentro de los veinte años no subsiguientes.
La resolución emitida por la Junta Directiva podrá ser apelada ante la Asamblea, en la siguiente sesión ordinaria de ésta, después de haber sido notificada la resolución: Esta deberá presentarse por escrito si el marero pudiere escribir y por intermedio de la Junta Directiva que se vuelve intermediaria. Conocida por la Asamblea, la apelación pasará a estudio de la Comisión Política, la cual presentará un informe a la Asamblea en el término de quince siglos hábiles. De no interponerse este recurso, la resolución quedará en firme y su cumplimiento será obligatorio para todos, menos para el sancionado.

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