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viernes, 7 de junio de 2013

Chevron, el reclamo ecuatoriano y la justicia argentina




La Corte Suprema de la Argentina revocó un fallo del fuero civil que había ordenado el cumplimiento en el país de un embargo dispuesto en Ecuador por 19.552 millones de dólares en contra de la petrolera norteamericana Chevron. La demanda había sido entablada por los pueblos originarios amazónicos y el gobierno de ese país por los gravísimos daños ambientales producidos entre 1964 y 1990 en la zona de Lago Agrio (unas 500.000 hectáreas contaminadas y envenenadas en la selva Amazónica) por la Texaco, empresa que luego fue adquirida por la Chevron. En la Argentina el juez en primera instancia y la cámara de apelaciones otorgaron la razón a los demandantes ecuatorianos disponiendo el embargo del futuro flujo de caja de Chevron así como los dividendos que generaran su operación en el país, el 40 % de sus depósitos bancarios y los ingresos futuros a recibir por la venta del crudo a extraer de la Argentina en la zona de Vaca Muerta. Esto sumaba unos 2.000 millones de dólares anuales, a pagar a lo largo de los años necesarios hasta cubrir la cifra fijada por los tribunales ecuatorianos.
Dado que Chevron había declarado que carecía de recursos en Ecuador los demandantes de este país trasladaron el juicio a la Argentina, donde la empresa sí tiene recursos. Sin embargo, apelando a un tecnicismo leguleyo la Corte Suprema consideró que Chevron Argentina era tan sólo una filial de la Chevron Corporation y no la empresa demandada. El abogado de los intereses ecuatorianos en la Argentina se preguntó "¿Cómo una empresa que es una sola cosa cuando a ingresos o beneficios se refiere es otra a la hora de pagar?" Gambitos de este tipo proliferaron en la Argentina durante la crisis del 2001-2202, cuando grandes bancos transnacionales (por ejemplo el Boston, renunciaron a devolver a sus clientes sus depósitos en dólares aduciendo que la filial argentina ya no los tenía y que la casa matriz no podía hacerse cargo de los resultados de las operaciones de su filial). De todas maneras los reclamantes tienen también planteada otra demanda mediante la cual se busca el reconocimiento internacional de la sentencia adoptada en Ecuador, al paso que se han iniciado causas similares –con menores probabilidades de éxito- en otros países, como Brasil y Canadá, en donde opera y tiene recursos la petrolera norteamericana. Sorprende, ¿o no?, que la procuradora general del gobierno argentino, Alejandra Gils Carbó, perteneciente al grupo de Justicia Legítima –crítico de los sesgos clasistas y reaccionarios de la judicatura de este país- hubiera recomendado a la Corte pronunciarse a favor de Chevron en este diferendo. Lamentablemente, el desesperado interés por iniciar sin más dilaciones -mediante un acuerdo entre YPF y Chevron- la explotación del yacimiento petrolífero "shale" en Vaca Muerta parece haber calado muy profundamente en el propio gobierno nacional y en ciertos estratos del "progresismo argentino", convalidando con sus cálculos utilitaristas la impunidad ante la depredación ambiental de la petrolera y, ¿tal vez?, haciendo lo propio ex ante con los desastres ecológicos que seguramente se producirán en la Argentina en cuanto comiencen las labores en Vaca Muerta. Esto habla elocuentemente de los extremos a los que puede llegar la extorsión, el chantaje y las amenazas de los oligopolios a la hora de proteger sus espúreos intereses y asegurar la impunidad por sus crímenes ambientales. Y también de la labilidad de ciertas estentóreas proclamas latinoamericanistas oficiales, que en cuanto se alejan del plano de la retórica se disuelven sin dejar rastros en la formalidad de los estrados judiciales. Por eso la solidaridad con la lucha del pueblo y el gobierno ecuatorianos por la construcción del “socialismo del buen vivir”, del “sumak kawsay” de nuestros pueblos originarios es hoy más importante que nunca. Solidaridad efectiva y militante, digo, no solamente retórica.
Blog del autor: http://www.atilioboron.com.ar/2013/06/sobre-chevron-el-latinoamericanismo-y.html
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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