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domingo, 24 de junio de 2012

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA,



Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las seis y veinte minutos de la tarde del día veintiuno de junio del año dos mil doce. Vista para resolver la admisibilidad de la demanda presentada por el licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales, en su carácter de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en contra del Órgano Judicial de la República de El Salvador, representado por su Presidente, Doctor José Belarmino Jaime, por supuestas violaciones a los Principios, Propósitos, Objetivos y Normativas del Derecho Comunitario de Centroamérica, en especial los Acuerdos de Esquipulas II, el Protocolo de Tegucigalpa, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, así como, disposiciones constitucionales legales de la República de El Salvador, entre otras y con fundamento en el Artículo 22, primera parte inciso f) del Convenio de Estatuto de La Corte y los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 13 de diciembre de 1991.

CONSIDERANDO I: Que la demanda presentada reúne los requisitos formales y esenciales establecidos en el Convenio de Estatuto Y Ordenanzas de Procedimiento de este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que la parte demandante argumenta que existe un conflicto entre Poderes en un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), así como la supuesta violación de normas comunitarias, asuntos cuyo conocimiento caen bajo la competencia de esta Corte.

CONSIDERANDO III: Que entre los presupuestos doctrinarios que condicionan el otorgamiento de medidas cautelares se encuentran la situación de urgencia; el perjuicio grave e irreparable; la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) por lo que en este caso y ante la inminencia de los hechos se hace necesario decretarlas.

POR TANTO: Por Unanimidad de votos y con fundamento en los Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa; 1,3,6,22 parte literal f), 30, 31 y 36 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; y 3 b), 4, 5, numeral 4; 7, 16, 17, 18, 22 numero 3; 62, 63 y 64 de la Ordenanza de Procedimientos,

RESUELVE: I) Admítase la demanda interpuesta por el Licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales, en su carácter de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en contra del Órgano Judicial de la República de El Salvador, Representado por su Presidente Doctor José Belarmino Jaime, a quien deberá entregarse copia de la misma, de esta resolución y de la documentación pertinente, para que dentro del plazo de seis días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, rinda informe detallado sobre los extremos de las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta.

II) A fin de resguardar los derechos de las partes, de no agravar cualquier mal que pudiera ocasionarse por la situación planteada, dictase la medida cautelar consistente en suspender los efectos de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de las quince horas del cinco de junio de dos mil doce (Inc. 19-2012) y de las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce (Inc-23-2012), en tanto esta Corte se pronuncie de manera definitiva.

III) Esta providencia cautelar se comunicará a los demás Estados Miembros y Órganos Fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

IV) Se tiene por personado en este juicio al Doctor Mauricio Alfredo Clará Recinos, conforme lo ha manifestado el Licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales, Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en el escrito del veinte de junio en curso, dándole la intervención de Ley.

V) Téngase señalado por la parte demandante, persona y lugar para recibir notificaciones. VI) Notifíquese. (f) Carlos A. Guerra G.. (f) Alejandro Gómez V (f) F. Darío Lobo L. (f) R. Acevedo P (f) Silvia Rosales B (f) OGM

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