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viernes, 11 de octubre de 2013
El caso Salomón Padilla y los criterios subjetivos de la Sala Constitucional
Justicia y Democracia. Miércoles 9 de Octubre de 2013.
El juzgamiento de presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Salomón Padilla por su inclinación política, es tan solo una muestra de cómo la Sala Constitucional ha intentado cambiar el orden institucional del país; y en el peor de los casos, transformarlo a través sus subjetivas interpretaciones del de la Constitución de la República.
En Agosto de 2012, la elección de José Salomón Padilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia fue el resultado del consenso de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa; incluso ARENA dio sus votos que dieron fin a la crisis desencadenada por la nulidad que en su momento hizo la Sala Constitucional, dando seguimiento a su agenda política.
11 meses después, el 24 de Julio de 2013, los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y la magistrada suplente Sonia Barillas aceptaron una demanda contra su presidente. En el escrito, el demandante expresa que hubo violación al artículo 176 de la Constitución de la República.
Sin embargo, sólo se trata de una afirmación sin argumento; porque según este artículo de la Carta Magna “Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que su elección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”. De forma expresa, la independencia partidaria parece un requisito inventado.
El mismo presidente del Órgano Judicial, al hacer uso de su derecho a la defensa sostiene ante la Sala “los magistrados no pueden crear prohibiciones a las ya establecidas por la Carta Magna. Sería un incalificable error hacer prevalecer la independencia judicial a partir de una interpretación reformista. Otra de las acciones que a la vista son ilegales es la usurpación de funciones Legislativas; es decir, la asamblea Legislativa es la única con potestad para crear y modificar La Constitución de la República.
OTROS CASOS
17 de Mayo de 2013. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró como nulos los nombramientos por parte del Ejecutivo de David Victoriano Munguía Payés como Ministro de Seguridad Pública y Justicia, y de Francisco Ramón Salinas como director general de la Policía Nacional Civil.
La Sala señaló que estos nombramientos vulneran el artículo 159 inc. 2° de la Constitución de El Salvador, el cual establece la separación de funciones de la defensa nacional y la seguridad pública. Esto a pesar que la ola de asesinatos necesitaban de políticas de combate drásticas.
29 de Junio de 2013. La Sala Constitucional declaro por tercera ocasión que era inconstitucional la elección los magistrados de la Corte de Cuentas. Un hecho que provocó acefalia en la única institución contralora del Estado
La Sala remitió la resolución a la Fiscalía porque advierte que Marcos Gregorio Sánchez Trejo y Javier Tránsito Bernal Granados no acataron el fallo emitido por ellos.
15 de Julio de 2013. Una vez más la medición de Fuerzas, esta vez contra el Ejecutivo y la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito. Una medida que trajo como consecuencia incertidumbre para los empleados que habían sido contratados por el FONAT; y también obligó nuevamente a desamparar por un buen tiempo a las víctimas de tragedias viales. La normativa también representaba la disminución de ganancias para las compañías de seguros.
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