La razón de la anterior afirmación, se encuentra claramente señalada en el art. 181 de la Constitución, cuando el constituyente formuló como atribución sexta de la Corte Suprema de Justicia: «Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por la ley».
Pero todavía más evidente es esta obligación de la Corte Suprema de Justicia, cuando se lee del art. 240 inciso tercero de la Constitución, que regula propiamente el tema del enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos: «[…] La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración […]».
La redacción deja en evidencia, pues, que la obligada es la Corte, no la sección de Probidad; que esta Sección le facilite el trabajo a la Corte, es una cosa muy distinta a querer suponer maliciosamente que porque la Sección está impedida de pedir informes bancarios, la Corte Suprema de Justicia, también esté inhabilitada; falso.
La Constitución es clara, la Corte está facultada para hacer todo tipo de investigación en la búsqueda de la verdad sobre las declaraciones del estado de patrimonio hechas por los funcionarios y empleados públicos al término de sus mandatos.
En igual sentido el legislador desarrolló este mandato, al redactar en el art. 8 de la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, que La Corte Suprema de Justicia podría « […] 1ª.-Tomar las medidas que estimare necesarias, cuando el caso lo amerite, para comprobar la veracidad de las declaraciones de patrimonio, sirviendo sus resultados únicamente para los efectos que determina esta ley […].
Pues bien, citadas las disposiciones constitucionales que advierten de forma clara y concreta la obligación de la Corte Suprema de Justicia, es decir, de sus quince Magistrados y Magistradas, de hacer todo lo que tengan que hacer en la investigación del enriquecimiento ilícito, debe decirse, que si bien es cierto, la misma Corte atavió a la Sección encomendada para tales fines, son ellos ─los quince Magistrados y Magistradas─ los obligados en ejecutar todas las actuaciones ─que en todo caso le hubiese facilitado la Sección de Probidad─, encaminadas en la investigación de enriquecimiento ilícito.
En buenas cuentas, existe sobrado y robustecido marco normativo para exigir de la Corte Suprema de Justicia, es decir a sus quince Magistrados y Magistradas, las investigaciones sobre enriquecimiento ilícito a todos los funcionarios y empleados que conforme a la ley, están en la obligación de rendir declaración; justo en este momento que existen sospechas de la existencia de delitos contra el dinero del pueblo.
No hay excusa que valga. Debemos entender que la Corte Suprema de Justicia está en plena obligación de acatar el mandato constitucional, sea o no, a través de la sección de Probidad.
Esta afirmación deviene precisamente de que según el art. 235 de la Constitución, los Magistrados y Magistradas que conforman la Corte Suprema de Justicia, protestaron bajo palabra de honor ser fiel a la república, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueran las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, y además prometieron el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo les impone, por cuya infracción son responsables conforme a las leyes.
En ese sentido, los arts. 240 inciso tercero y 181 atribución sexta de la Constitución, y la LEY SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, obligan a los quince Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de justicia, a que realicen todo lo que sea necesario en la investigación del patrimonio de los funcionarios y empleados públicos. Es un mandato constitucional y legal, que cumplan con esa obligación, de no cumplirlo, los señores Magistrados y señoras Magistradas, estarían desobedeciendo un mandato constitucional, y con ello, la promesa que conforme al art. 235 Cn. hicieron bajo palabra de honor, y lógicamente, serían sujetos a las responsabilidades legales del caso.
Así lo establece el art. 236 de la Constitución, y deberán responder primeramente ante la Asamblea Legislativa por los delitos cometidos.
Lo más importante es que de acuerdo al art. 236 inciso final, CUALQUIER PERSONA TIENE DERECHO DE DENUNCIAR LOS DELITOS QUE COMETIERAN LOS 15 MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Lo que equivale a tener la puerta abierta para que la población salvadoreña impulse las denuncias respectivas para que la Asamblea Legislativa inicie las investigaciones delictivas respectivas respecto de los Magistrados o Magistradas que se opongan a cumplir con su obligación.
Por lo tanto, este es un atento llamado a la población salvadoreña para que ejerza la presión debida a fin de que los quince Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, hagan las investigaciones patrimoniales de los funcionarios y empleados salientes, empezando por el expresidente de la República, Br. Elías Antonio Saca.
A la Corte Suprema de Justicia, rescate a la sección de Probidad y la convierta en protagonista de la investigación que por naturaleza le pertenece, facilitándole las herramientas y la libertad de actuación que necesita para investigar a fondo y cumplir con la ley.