Todo
ciudadano-a tiene el derecho a pertenecer al partido político de su
preferencia, aunque no es una obligacion jurídica. que no vengan a
decirme que los cuatro farsantes no pertenecen a Arena o que el electo
Presidente de la Corte de Cuentas ha dejado de ser de la DC.
La
Sala de lo Constitucional admitió estudiar dos demandas de
inconstitucionalidad contra el nombramiento del abogado
Salomón Padilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los
demandantes alegaban que Padilla carece de independencia respecto de
partidos políticos y que los diputados no documentaron su competencia
notoria. Esto último fue desestimado por los magistrados.
Sergio Arauz
elfaro.net / Publicado el 24 de julio de 2013
En
las últimas elecciones internas que realizó el partido FMLN, en 2004,
el nombre de Salomón Padilla era uno de los de la militancia
efemelenista apta para votar en la elección del coordinador general del
partido. Su número de registro era el 1710976 -8, correspondiente al
municipio de Soyapango, según consta en el padrón oficial del partido
que en ese entonces actualizó la Secretaría de Organización.
A
casi un año de elegido presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Salomón Padilla mira cómo esa militancia que nunca ha ocultado ha sido
la razón de que dos abogados pidieran que la Sala de lo Constitucional
declare ilegal su nombramiento.
Este miércoles, la Sala de lo Constitucional, que él preside, admitió dos demandas presentadas
en junio pasado, en las que cada uno por su lado los abogados Oswaldo
Molina y José Roberto Rugamas piden la anulación del nombramiento
realizado en agosto del año pasado, debido a que creen que Padilla
carece de la independencia necesaria respecto de partidos políticos que
según ellos es indispensable para ejercer el cargo.
La
evaluación de las demandas se hará en conjunto, y
en ella no participará Padilla. La admisión fue suscrita por los
magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y la
suplente Sonia Barillas de Segovia. Padilla no participará por ser parte
en el juicio y el magistrado Florentín Meléndez se abstuvo de votar la
admisión, aunque la Corte no explicó por qué Meléndez se abstuvo.
La
resolución de admisión da un plazo de 10 días hábiles a la Asamblea
Legislativa para que esta rinda un informe en el que justifique la
constitucionalidad del decreto señalado.
Los
demandantes señalaban dos supuestas inconstitucionalidades. Una, que la
Asamblea Legislativa no documentó ni verificó que Padilla cumple con el
requisito de competencia notoria que establece la
Constitución en el artículo 176. Y en ese punto señalaban que la
carrera profesional de Padilla era insuficiente como para llenar el
requisito. Los magistrados en su resolución desestiman ese argumento. En
cambio, la Sala sí aceptó estudiar el otro cuestionamiento, que plantea
que la militancia partidaria de Salomón Padilla en el FMLN podría
violar el principio de independencia judicial establecido en el artículo
85 de la Constitución, que establece que el gobierno es republicano,
democrático y representativo.
Dice
uno de los demandantes: “El país se concibe como una república
democrática, uno de cuyos pilares es el equilibrio en el ejercicio del
poder político por medio de la independencia de los órganos del
gobierno. En el caso del Órgano Judicial el equilibrio en el ejercicio
del poder implica dotarle de
independencia estructural y funcional para llevar a cabo su papel en el
entramado institucional democrático. Esta independencia, en su
dimensión negativa, se entiende como el grado de autonomía necesario
para que los jueces se pronuncien sobre las decisiones políticas, sin
interferencias de ningún tipo."
Los
demandantes sostienen la dependencia política del magistrado Padilla en
declaraciones que él ha vertido a "varios medios de comunicación" en
las que aseguran que dicho funcionario ha reconocido sus vínculos con el
partido FMLN. Sin embargo, no incluyen ningún documento legal que
acredite la militancia partidaria de Padilla.
Hace
nueve años, Padilla era un militante apto para escoger entre el
representante del ala
conservadora del partido, Medardo González, y el reformista Óscar
Ortiz, quienes disputaban el cargo de coordinador general del FMLN.
En
ese entonces, cuando Medardo González derrotó a Ortiz en las urnas,
Padilla era el gerente legal de la Alcaldía de Soyapango, a cargo de uno
de los más firmes representantes de la corriente conservadora
efemelenista, Carlos Ruiz.
En
su primera entrevista a un medio de comunicación, el 22 de agosto del
año pasado, concedida a la Telecorporación Salvadoreña, Padilla
reivindicó su trabajo en la Alcaldía de Soyapango y en la empresa
principal del partido, Albapetróleos. Ese día el entrevistador le
preguntó: “¿Usted coincide filial e ideológicamente con el FMLN y su
dirigencia?
¿Participa del FMLN?” Padilla contestó: “La dirigencia tiene confianza
en mi persona… ¿para qué negarlo? Ideológicamente yo me identifico con
la forma de pensar que tiene el FMLN, pero eso no me descalifica.”
En
enero pasado, la Sala emitió una sentencia de inconstitucionalidad
contra el nombramiento de los magistrados de la Corte de Cuentas hecho
por la Asamblea Legislativa en junio de 2011. La razón fundamental de la
inconstitucionalidad fue que los diputados no documentaron la honradez y
competencia de los designados. Sin embargo, los magistrados incluyeron
una disposición: dijeron que para las instituciones de control estatal,
como la Corte de Cuentas, era indispensable además garantizar la
independencia de los elegidos respecto de partidos políticos. Y esa ha
sido la razón por la cual la Corte de Cuentas sigue sin
magistrados seis meses después de aquella sentencia.
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