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viernes, 8 de marzo de 2013

Nicolás Maduro será juramentado hoy como presidente encargado





 
El presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, anunció ayer jueves que hoy será juramentado Nicolás Maduro como presidente encargado de la República.

Para ese fin, ha sido convocada una sesión extraordinaria del Parlamento a las 7 PM en el Salón de Honor de la Academia Militar de la Guardia Nacional (Suroeste de Caracas).

El diputado Cabello recalcó que este procedimiento cumple con lo establecido en la Constitución respecto de la falta absoluta del Presidente.

"Esta Constitución en su artículo 233 señala que se debe juramentar (en este caso) al compañero Nicolás Maduro, actual vicepresidente de la República, como presidente, para que de acuerdo con la misma Constitución haga llamado a las elecciones (dentro de 30 días)", precisó.

Asimismo, agradeció al pueblo venezolano por las demostraciones de amor y solidaridad con el presidente Chávez Frías.

"Los diputados y diputadas bolivarianas hemos estado aquí con el pueblo", exclamó a Venezolana de Televisión (VTV).

Por su parte, la fiscal general de la República, Luisa Ortega, ratificó la juramentación "por cuanto así lo consagra la Constitución. El artículo 233 señala de manera expresa que cuando se produce la falta absoluta del Presidente asumirá el cargo el Vicepresidente".

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió en enero pasado una sentencia sobre el artículo 233 y dictaminó que "el presidente Hugo Chávez estaba en ejercicio de sus funciones".

La fiscal Ortega señaló a VTV que debido al fallecimiento del presidente de la República, la ley obliga a cumplir lo contemplado en la Carta Magna y en el fallo del TSJ referido a "que corresponderá al vicepresidente, en este caso a Nicolás Maduro, asumir como presidente encargado".

El artículo 233 de la Constitución reza lo siguiente:"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo".
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (Viernes 08/03/2013)





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Antonio Núñez Aldazoro
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