http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/71297-penas-de-c%C3%A1rcel-por-tuitear-manifestaciones.html
por Maria Cappa
Jueves, 17 de Octubre de 2013 03:15
Las manifestaciones tampoco se han librado de la criminalización.
Por un lado, en el nuevo código se elimina el concepto de resistencia
activa de manera que ahora permanecer sentado en el suelo puede ser
considerado un atentado contra la autoridad.
“Al leer determinados artículos da
la sensación de que el Ministerio de Justicia se ha dedicado a recopilar
las nuevas formas de protesta ciudadana del último año para después
convertirlas en delito”. Esta es una de las críticas que Silvia Yáñez,
integrante de la plataforma No Somos Delito, ha querido destacar en referencia a la reforma del Código Penal que actualmente se está debatiendo en las Cortes.
Esta plataforma, impulsada por las organizaciones Brigadas Vecinales de Observación Derechos Humanos, Comisión Legal Sol, Asociación Libre de Abogados (ALA), Asociación Sin Papeles Madrid (ASPM) y SOS Racismo Madrid,
tiene como objetivo evitar que las modificaciones propuestas por el
ministerio de Ruiz Gallardón se aprueben y entren en vigor. “No estamos
hablando de que hayan endurecido unas penas concretas”, explica Yáñez:
“El núcleo de la reforma consiste en un cambio de filosofía basada en castigar a un ciudadano por quién es en lugar de por lo que hace“.
Incluso, se podrá llegar a sancionar con penas de cárcel convocar por
redes sociales una manifestación si esta acaba con altercados.
Criminalizar las protestas
En los últimos meses se ha hablado mucho sobre grupos de preferentistas o una persona a punto de ser desahuciada
que, acompañada por la PAH, entraba en una sucursal bancaria para
tratar de presionar a la entidad financiera. En el primer caso, para que
le devolvieran el dinero que, por ejemplo, un jubilado había invertido
en preferentes en condiciones susceptibles de considerarse engañosas. En
el segundo, para tratar de renegociar el pago de una hipoteca con el
objetivo de que una familia no se quedara sin casa.
Una de las reformas que se quieren
introducir en el nuevo Código Penal atañe precisamente a estas acciones,
ahora integradas en el grupo de delitos contra el orden público.
Según explican desde No Somos Delito, “bajo este nombre se engloban los
delitos de atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, invasión u
ocupación de locales, oficinas o establecimientos públicos o privados,
sabotajes y las conductas de quienes intentan impedir a otros el
ejercicio de sus derechos cívicos”.
Esto significa que un grupo o un
individuo “amparado por un grupo” puede ser condenado por desórdenes
públicos o por ocupar un local en horario de atención al cliente. “¿Qué
significa que una persona esté amparada por un grupo? ¿Qué lleva una
camiseta que pone Stop Desahucios?”, cuestiona Yañez. “La definición de
delito no es nada concreta, por lo que dependerá de la subjetividad de
un juez que una persona que reclame que se respeten sus derechos termine
o no en la cárcel”.
Las manifestaciones tampoco se han librado de la criminalización. Por un lado, en el nuevo código se elimina el concepto de resistencia activa de manera que ahora permanecer sentado en el suelo puede ser considerado un atentado contra la autoridad. Antes, sólo si se ejercía resistencia activa se entendía que podías cometer un atentado contra la autoridad.
Además, algunos hechos se consideran más
graves si se llevan a cabo “en una manifestación o reunión numerosa”.
En estos delitos de atentado, resistencia y desobediencia, además, se
extiende la protección “al personal de seguridad privada, debidamente
identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en
cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
También “la distribución o difusión
pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que
inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que
sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” pasa a considerarse un delito.
Esto significa que, si por ejemplo, una persona que está en Murcia
difunde por Twitter que en Gijón va a haber una manifestación a favor de
los mineros y, por lo que fuera, hay disturbios, la persona de Murcia
puede ser imputada por un delito de alteración del orden público.
La plataforma denuncia “la arbitrariedad de esta modificación, ya que implica que puede ser delito manifestar una opinión por un medio de difusión pública, si se considera que refuerza
la decisión de alguien de asistir a una manifestación donde
posteriormente se produce una alteración del orden público”. Y se
pregunta: “¿Cuándo puede decirse que se ha reforzado la decisión de alguien? Por otro lado, ¿la decisión de quién?”
Para No Somos Delito, “la reforma
responde a la voluntad del legislador de incluir en el Código Penal
todas aquellas acciones que se han plasmado en la protesta ciudadana en
los últimos tiempos, para poder castigar todas ellas, incluso las
pacíficas y meramente reivindicativas”.
Esta modificación, afirma la plataforma,
constituye una “intromisión ilegítima de los poderes públicos en las
comunicaciones de los ciudadanos, que puede vulnerar el secreto de las
comunicaciones en el caso de mensajes de móvil y correos electrónicos y
que castiga las simples opiniones. Todas estas conductas rompen con un principio básico en todo Estado democrático, el de que la opinión no delinque“.
Se eliminan las faltas
Otra de las reformas más llamativas pasa
por la eliminación de las faltas (de menor gravedad que los delitos) y
se distribuyen los castigos entre las sanciones administrativas y los
delitos leves. “No sé qué es peor”, lamenta Yáñez. Según la plataforma
No Somos Delito, “la consideración como delito leve y no como falta
supone un mayor incremento de pena sin fundamentarse por qué tiene
lugar. Además, acciones que hasta ahora no tenían tanta importancia (como hacer un graffiti) desde ahora darán lugar a antecedentes penales“.
Más allá del hecho de que las faltas se tramitaban con una cierta
agilidad pero los delitos, que tienen otro procedimiento, alargan el
tiempo que pasa hasta conocer la sentencia.
Por otro lado están las faltas que pasan
a ser sanciones administrativas, es decir, las multas. Este tipo de
sanciones tienen que recurrirse ante el organismo que las ha impuesto y,
en caso de que no modifiquen su valoración, acudir a un tribunal para
que sea una persona objetiva la que determine si está bien impuesta.
Silvia Yáñez explica que, según su
experiencia, “a ninguna de las personas a las que han multado en una
manifestación les han perdonado la multa en primera instancia”. Es
necesario, por tanto, ir a juicio que, desde que entró en vigor la Ley
10/2012 de 20 de noviembre, implica un pago de tasas judiciales.
“Es decir, que quien tenga dinero podrá recurrir una multa y quien no
se lo pueda permitir, tendrá que pagarla sin poder protestar”, concluye
Silvia Yáñez.
Pinta de delincuente
Otra de las reformas más llamativas
tiene que ver con las medidas de seguridad, que son sanciones que
complementan o sustituyen una pena y cuyo objetivo es prevenir la
comisión de nuevos delitos. No Somos Delito pone como ejemplo un
toxicómano que atraca una tienda para conseguir dinero. En caso de que
la pena impuesta fuera inferior a dos años de cárcel, podría acordarse
como medida de seguridad que se le tratara en un centro de
desintoxicación.
En las reformas propuestas se introducen nuevos criterios para determinar si un sujeto merece o no conmutar la pena de cárcel
por una medida preventiva. Entre ellos, la probabilidad de que vaya a
cometer nuevos delitos. “Esto implica que no se está juzgado un hecho
concreto (como se hacía hasta ahora), sino que el juez o tribunal tienen
que adivinar cuál va a ser el desarrollo de esa persona en el futuro”,
explican desde la plataforma.
Además, cuando se adopta esta medida de
seguridad, no solo deberá ser proporcional al delito cometido, sino
también a los posibles delitos que el juez prevea que el sujeto va a
cometer, condición ésta que lesiona la presunción de inocencia contenida en la Constitución Española, según la plataforma.
Para luchar contra el fraude
Yáñez ha querido desmentir uno de los
argumentos más recurrentes del Gobierno para defender la introducción de
reformas en el Código Penal, y que pasa por endurecer la lucha contra el fraude.
“No hay más que fijarse en los artículos que se refieren a esto en el
proyecto para darse cuenta de que es falso”, reprocha la letrada, que
recuerda que, ya en diciembre del año pasado, se aprobó la Ley Orgánica
7/2012 que separaba los delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude
a la Hacienda Pública.
Por un lado, para que el fraude fiscal
(Hacienda) se considere delito es necesario que la cifra defraudada
supere los 120.000 euros. “Está claro que una persona con pocos recursos
no se puede permitir estafar tal cantidad. Ni siquiera una Pyme puede
hacerlo”, aclara Yáñez. De la otra parte están los delitos contra la
Seguridad Social, que pueden ser cometidos por empresas (fraude en el
pago de cuotas) o por ciudadanos individuales (fraude por apropiación
indebida de prestaciones).
En el caso del fraude en el pago de
cuotas, la empresa tiene que dejar de pagar, al menos, 50.000 euros para
que pueda ser perseguible. Sin embargo, si una persona que cobra una pensión no contributiva de 400 euros realiza trabajos que se cobran en negro para poder llegar a fin de mes, solo será necesario defraudar un euro para que su comportamiento se considere delito.
Yáñez añade que “las penas por cometer delitos de cohecho, malversación
y administración desleal o se han mantenido o se han rebajado”.
Estas modificaciones, entre otras, son
las que han llevado a la plataforma a denunciar que se trata de una
reforma que criminaliza en función del autor, que atenta contra los
derechos de la ciudadanía al limitar su libertad de expresión, asociación y reunión (derechos fundamentales y recogidos en la Constitución como tales) y que pretende castigar la pobreza.
“Hemos lanzado ahora esta campaña porque
el texto aún se está debatiendo y estamos a tiempo de frenar su
aprobación”, cuenta Yáñez. “Cuanta más gente se rebele contra esta
filosofía penal injusta, más presión ejerceremos y más probabilidades
habrá de evitar volver a un estado represivo más propio del franquismo que de una democracia“.
http://www.lamarea.com/2013/10/15/reforma-codigo-penal/
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