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miércoles, 5 de diciembre de 2012

DENUNCIA DE CUBA

Mientras el Gobierno de los Estados Unidos silencia que la familia del contratista federal Alan Gross, detenido, juzgado y sancionado en Cuba por atentar contra el orden constitucional de mi país, le ha planteado una justa demanda por daños y perjuicios, las autoridades de ese país, con el fin de tapar lo inocultable, han echado a andar en los últimos días una campaña de desprestigio contra Cuba victimizando a su exempleado.
Al no querer asumir sus responsabilidades, el Gobierno de los Estados Unidos ha vuelto a mentir y exhibir, además, su repugnante y probada capacidad de manipular los mecanismos de Naciones Unidas para sus fines políticos, acusando a Cuba de una detención arbitraria que nunca tuvo lugar porque el propio detenido y sancionado admitió que operaba medios de comunicación de uso militar, regulados incluso dentro de Estados Unidos, con la tarea de influir y atentar contra el orden constitucional cubano.
Cuba ha lanzado una advertencia terminante: si el Gobierno de los Estados Unidos sigue mintiendo, revelará nuevas evidencias sobre su falso defendido que abochornarán a las autoridades de ese país y a quienes en Naciones Unidas se dejaron torcer el brazo. Mientras tanto, no se olvide que ese mismo Comité que ahora toma partido por el Sr. Gross, sí acusó en su momento a Estados Unidos por la detención arbitraria, injusta y cruel de cinco luchadores antiterroristas cubanos, sin que Cuba tuviera que torcer brazos ni comprar conciencias.
Sírvase de conocer la información que adjunto.
Atentamente, 
Embajada de Cuba.
 
 
RESUMEN EJECUTIVO DE LA RESPUESTA DE CUBA A LA CARTA DE ALEGACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA EN RELACIÓN CON EL CASO DE ALAN GROSS

La detención en Cuba del Sr. Alan Phillip Gross no ha violado ningún artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ni del Conjunto de Principios para la Protección de las Personas de Cualquier Forma de Detención o Prisión, contrario a lo que alega la fuente de la denuncia contra el Gobierno cubano.  Por tanto, no califica, de ningún modo, como arbitraria.

El Sr. Gross fue detenido, procesado y sancionado por introducir ilegalmente en Cuba, de forma encubierta, equipos de comunicaciones, con tecnología no comercial limitada para uso militar, y por crear redes clandestinas de transmisión y recepción de datos destinadas a instrumentar un programa del Gobierno de los Estados Unidos, financiado por el presupuesto federal, para subvertir el orden constitucional cubano y atentar contra la estabilidad del país. Por ello, recibió como pago cientos de miles de dólares. Fue procesado por actos  contra la seguridad nacional y el orden público en Cuba, y no por promover libertad o derecho alguno de los reconocidos en los instrumentos internacionales citados. Las actividades encubiertas que realizó son violatorias de la legislación cubana y constituyen delitos graves en la mayoría de los países, incluido los Estados Unidos.

El Sr. Gross no fue procesado por ayudar a las comunidades judías a conectarse a Internet. Todas las sinagogas cubanas tienen Internet y la tenían antes de que el Sr. Gross visitara Cuba. El ocultó a todas las personas de la Comunidad Hebrea en Cuba con que interactuó, el verdadero propósito de su proyecto y que era un contratista de la USAID. Muchos de los testigos de dicha comunidad destacaron en sus declaraciones, incluidas las realizadas en el juicio oral, que fueron engañados por el Sr. Gross.

Dicho país no permite, como tampoco lo hacen muchos otros, que otro gobierno desconozca las regulaciones norteamericanas y envíe clandestinamente a individuos a su territorio, con financiamiento gubernamental de este otro Estado, para que dichas personas establezcan sistemas de comunicaciones ilegales y encubiertos, sin que medie ningún tipo de trámite o registro, mucho menos si ello sirve para realizar acciones de desestabilización contra el orden existente.

El señor Gross, quien fue objeto de una profunda investigación, dadas las revelaciones que fueron apareciendo de las violaciones que cometió de diferentes disposiciones del ordenamiento legal cubano, contó desde el momento de su detención con todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos en la Constitución de la República de Cuba, las leyes cubanas y los instrumentos internacionales relativos a estos temas. El Gobierno de los Estados Unidos fue informado permanentemente, por la vía diplomática, de todos los aspectos referidos a las distintas fases del proceso judicial. Tuvo todas las garantías para su defensa, en pleno respeto de sus derechos ante la justicia. La familia designó y contrató los servicios de una abogada. El Sr. Gross tuvo, después de ser sentenciado, todas las posibilidades para el reexamen de su caso, con la oportunidad de ser oído en vista oral y pública por un tribunal superior.

El Sr. Gross ha recibido un tratamiento decoroso y humano desde que fue arrestado. Se le ha facilitado el contacto sistemático, incluso telefónico, con sus familiares, abogados y amistades. El Sr. Gross se comunica telefónicamente con ellos cada semana. Recibe alimentos con una dieta balanceada, e incluso alimentos ligeros de su elección, y envía y recibe correspondencia sin ninguna limitación, así como libros, revistas y periódicos. Además, tiene asistencia consular por medio de las visitas que mensualmente le efectúan funcionarios estadounidenses en nuestro país. Cuba ha autorizado todos los viajes solicitados por su esposa y asegurado especiales facilidades durante sus visitas.

Para disponer de las mejores condiciones, el Sr. Gross ha permanecido recluido, desde su detención, en un hospital militar, donde ha recibido atención médica especializada. Su estado de salud es normal, acorde con su edad y las enfermedades crónicas que padece. Ha sido evaluado por especialistas médicos cubanos de reconocido prestigio internacional de diversas especialidades. Asimismo, se le han realizado más de un centenar de exámenes médicos, sin costo alguno. Realiza ejercicios físicos diarios que incluyen caminatas y barras, entre otros. Controla su peso corporal, que es normal, decidiendo qué alimentos consume y qué carga de ejercicios realizará.
En este caso no se ha producido una “detención arbitraria” sino el procesamiento, con todas las garantías que brinda la legislación cubana, de una persona que ha violado la ley en un Estado soberano y que, por ello, ha sido debidamente condenada por un tribunal competente.

La Nota diplomática con la respuesta completa de Cuba puede ser descargada en :
 

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