Mientras
el Gobierno de los Estados Unidos silencia que la familia del contratista
federal Alan Gross, detenido, juzgado y sancionado en Cuba por atentar contra
el orden constitucional de mi país, le ha planteado una justa demanda por daños
y perjuicios, las autoridades de ese país, con el fin de tapar lo inocultable,
han echado a andar en los últimos días una campaña de desprestigio contra Cuba
victimizando a su exempleado.
Al
no querer asumir sus responsabilidades, el Gobierno de los Estados Unidos ha
vuelto a mentir y exhibir, además, su repugnante y probada capacidad de
manipular los mecanismos de Naciones Unidas para sus fines políticos, acusando
a Cuba de una detención arbitraria que nunca tuvo lugar porque el propio
detenido y sancionado admitió que operaba medios de comunicación de uso
militar, regulados incluso dentro de Estados Unidos, con la tarea de influir y
atentar contra el orden constitucional cubano.
Cuba
ha lanzado una advertencia terminante: si el Gobierno de los Estados Unidos
sigue mintiendo, revelará nuevas evidencias sobre su falso defendido que
abochornarán a las autoridades de ese país y a quienes en Naciones Unidas se
dejaron torcer el brazo. Mientras tanto, no se olvide que ese mismo Comité que
ahora toma partido por el Sr. Gross, sí acusó en su momento a Estados Unidos
por la detención arbitraria, injusta y cruel de cinco luchadores antiterroristas
cubanos, sin que Cuba tuviera que torcer brazos ni comprar conciencias.
Sírvase
de conocer la información que adjunto.
Atentamente,
Embajada de Cuba.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA RESPUESTA DE CUBA A
LA CARTA DE ALEGACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA EN
RELACIÓN CON EL CASO DE ALAN GROSS
La
detención en Cuba del Sr. Alan Phillip Gross no ha violado ningún artículo de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, ni del Conjunto de Principios para la Protección
de las Personas de Cualquier Forma de Detención o Prisión, contrario a lo que
alega la fuente de la denuncia contra el Gobierno cubano. Por tanto, no
califica, de ningún modo, como arbitraria.
El
Sr. Gross fue detenido, procesado y sancionado por introducir ilegalmente en
Cuba, de forma encubierta, equipos de comunicaciones, con tecnología no
comercial limitada para uso militar, y por crear redes clandestinas de
transmisión y recepción de datos destinadas a instrumentar un programa del
Gobierno de los Estados Unidos, financiado por el presupuesto federal, para
subvertir el orden constitucional cubano y atentar contra la estabilidad del
país. Por ello, recibió como pago cientos de miles de dólares. Fue procesado
por actos contra la seguridad nacional y el orden público en Cuba, y no
por promover libertad o derecho alguno de los reconocidos en los instrumentos
internacionales citados. Las actividades encubiertas que realizó son
violatorias de la legislación cubana y constituyen delitos graves en la mayoría
de los países, incluido los Estados Unidos.
El
Sr. Gross no fue procesado por ayudar a las comunidades judías a conectarse a
Internet. Todas las sinagogas cubanas tienen Internet y la tenían antes de que
el Sr. Gross visitara Cuba. El ocultó a todas las personas de la Comunidad
Hebrea en Cuba con que interactuó, el verdadero propósito de su proyecto y que
era un contratista de la USAID. Muchos de los testigos de dicha comunidad
destacaron en sus declaraciones, incluidas las realizadas en el juicio oral,
que fueron engañados por el Sr. Gross.
Dicho
país no permite, como tampoco lo hacen muchos otros, que otro gobierno
desconozca las regulaciones norteamericanas y envíe clandestinamente a
individuos a su territorio, con financiamiento gubernamental de este otro
Estado, para que dichas personas establezcan sistemas de comunicaciones
ilegales y encubiertos, sin que medie ningún tipo de trámite o registro, mucho
menos si ello sirve para realizar acciones de desestabilización contra el orden
existente.
El
señor Gross, quien fue objeto de una profunda investigación, dadas las revelaciones
que fueron apareciendo de las violaciones que cometió de diferentes
disposiciones del ordenamiento legal cubano, contó desde el momento de su
detención con todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial
previstos en la Constitución de la República de Cuba, las leyes cubanas y los
instrumentos internacionales relativos a estos temas. El Gobierno de los
Estados Unidos fue informado permanentemente, por la vía diplomática, de todos
los aspectos referidos a las distintas fases del proceso judicial. Tuvo todas
las garantías para su defensa, en pleno respeto de sus derechos ante la
justicia. La familia designó y contrató los servicios de una abogada. El Sr.
Gross tuvo, después de ser sentenciado, todas las posibilidades para el reexamen
de su caso, con la oportunidad de ser oído en vista oral y pública por un
tribunal superior.
El
Sr. Gross ha recibido un tratamiento decoroso y humano desde que fue arrestado.
Se le ha facilitado el contacto sistemático, incluso telefónico, con sus familiares,
abogados y amistades. El Sr. Gross se comunica telefónicamente con ellos cada
semana. Recibe alimentos con una dieta balanceada, e incluso alimentos ligeros
de su elección, y envía y recibe correspondencia sin ninguna limitación, así
como libros, revistas y periódicos. Además, tiene asistencia consular por medio
de las visitas que mensualmente le efectúan funcionarios estadounidenses en
nuestro país. Cuba ha autorizado todos los viajes solicitados por su esposa y
asegurado especiales facilidades durante sus visitas.
Para
disponer de las mejores condiciones, el Sr. Gross ha permanecido recluido,
desde su detención, en un hospital militar, donde ha recibido atención médica
especializada. Su estado de salud es normal, acorde con su edad y las
enfermedades crónicas que padece. Ha sido evaluado por especialistas médicos
cubanos de reconocido prestigio internacional de diversas especialidades.
Asimismo, se le han realizado más de un centenar de exámenes médicos, sin costo
alguno. Realiza ejercicios físicos diarios que incluyen caminatas y barras,
entre otros. Controla su peso corporal, que es normal, decidiendo qué alimentos
consume y qué carga de ejercicios realizará.
En
este caso no se ha producido una “detención arbitraria” sino el procesamiento,
con todas las garantías que brinda la legislación cubana, de una persona que ha
violado la ley en un Estado soberano y que, por ello, ha sido debidamente
condenada por un tribunal competente.
La Nota diplomática con la
respuesta completa de Cuba puede ser descargada en :
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