La Sala Constitucional declaró, por unanimidad,
inconstitucional la elección de Magistrados de la CSJ, realizadas por las legislaturas
2003-2006 y 2009-2012, por violar los artículos 186 inciso 2º, 83 y 85 de la Constitución;
así como el traslado del Magistrado Belarmino Jaime a otra Sala, pues fue
elegido para un período de 9 años en la Sala de lo Constitucional y goza de
inamovilidad en su cargo.
En sus dos sentencias, advirtió que la elección de los
Magistrados de la CSJ está vinculada de manera indirecta con el voto popular de
los ciudadanos, quienes a través de elecciones periódicas confirman o revocan
mandatos legislativos, y éstos deben reflejarse en la composición del Órgano
Judicial y otras elecciones de segundo grado.
Las elecciones que se invalidan, impidieron a las
legislaturas correspondientes ejercer sus competencias y que se les imposibilitó
verificar que los candidatos cumplieran con los requisitos de moralidad y
competencia notoria que ordena el artículo 176 de la Constitución, así como la
renovación del pensamiento jurídico en la Corte, como lo ordena el artículo 186
inciso 3º.
Como efecto de las sentencias, dispuso que la Asamblea
debe elegir nuevamente a los Magistrados propietarios y suplentes para el
período de 9 años, que deberá comenzar el primero de julio 2012 y concluir en
2021; también a los Magistrados que deberán completar el período que vence el
año 2015; y que el Magistrado Belarmino Jaime continúe integrando dicha Sala
durante el resto de su período, que vence en 2018.
En relación a la
declaratoria de inconstitucionalidad de la elección efectuada en 2006, la Sala
dispuso que los Magistrados continuarán fungiendo hasta que la Asamblea haga una
nueva elección cumpliendo con los requisitos de la Constitución, y que esta decisión
no afectará a los actos y decisiones emitidas por tales Magistrados, durante el
período en que desempeñaron sus cargos. Tampoco se verán afectadas las
actuaciones que ellos emitan después de la fecha de la presente sentencia y
hasta que sean sustituidos o nuevamente electos, si fuera el caso.
Para la elección de
los Magistrados que deberán completar el período 2006-2015, la Asamblea deberá ceñirse a
la misma lista de candidatos que el Consejo Nacional de la Judicatura le
remitió en 2006, en el estado actual en que se encuentra.
En relación con las
alegaciones de la Asamblea, la Sala aclaró que la autoridad demandada no puede decidir
cuándo se dará por notificada; también afirmó su competencia para conocer de los casos, a pesar de que los decretos
controlados sean de elección de funcionarios, lo cual se ha sostenido en jurisprudencia
reiterada desde hace 15 años.
Pese a habérsele
requerido a la Asamblea, ésta no rindió el informe ordenado en la ley, ni
remitió los decretos impugnados, ni los datos del Diario Oficial en el que
aparecerían publicados. Sin embargo, se advierte que intervino en el proceso
presentando escritos dilatorios, apartándose de los principios fundamentales
del procedimiento, entre ellos la buena fe procesal.
La Sala aceptó la
solicitud presentada por los Magistrados José Belarmino Jaime y José Néstor
Mauricio Castaneda Soto, quienes decidieron abstenerse de conocer de los
procesos y fueron sustituidos por las Magistradas Celina Escolán Suay y Sonia Dinora
Barillas de Segovia, las que expresaron dentro del proceso, que sus actuaciones
personales no suponen un riesgo al
principio de imparcialidad que rige la actuación de los juzgadores frente a las
partes o a la sociedad, desvirtuando así que ellas fueran Juez y parte.
El Fiscal General se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de
los decretos impugnados. También consideró que no era necesaria la publicación
de los referidos Decretos en el Diario Oficial, por ser un formalismo;
reconoció que la Sala tiene competencia para conocer y fallar sobre este tipo
de casos, y solicitó la inconstitucionalidad del traslado o remoción del Presidente
de la Sala hacia la CSJ.
La sentencia relativa a la elección de 2012 fue suscrita por los
Magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán
Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia; y la relativa a la elección de 2006
fue suscrita por los Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney
Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán Suay.
Por su parte la Magistrada Sonia Dinora Barillas de Segovia expresó que
“por haber concurrido con su voto a formar parte de la sentencia, 19-2012, no
obstante estar en la lista de candidatos elegibles, no participaría del proceso
de elección que se abra al efecto”.
San Salvador, 5 de junio de 2012.
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