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por Kaos. América Latina
Miércoles, 23 de Octubre de 2013 13:52
Con ese fallo, la CC abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos
Montt, al ordenar a la jueza de Mayor Riesgo, que debe emitir nueva
resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el incidente de
excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la
defensa.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió ayer por mayoría amparar
al militar retirado José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su
planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la
amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas y a los
guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran
cometido durante el conflicto armado interno.
-
Familiares de las víctimas de una masacre en la región ixil inhumaron los restos.
En mayo del 2013, el Tribunal A de Mayor
Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y
delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue
anulado por el máximo tribunal, por lo que el proceso regresó al 23
noviembre del 2011.
En el pleno de ayer participaron los
cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron
a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado
disidente.
Retroactividad
De acuerdo con el análisis jurídico de
la CC, corresponde la retroactividad de la ley, porque se beneficia al
sindicado, tal y como lo establece el Código Penal.
En el fallo, al cual tuvo acceso Prensa
Libre, se lee que Ríos Montt promovió la excepción de la extinción de la
persecución penal por ser reconocida como vigente por la Constitución,
al tenor del artículo 16 transitorio, en donde se establece: “Se
reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno
de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los
actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley
a partir de dicha fecha”.
Ríos Montt gobernó el país del 23 de
marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo durante el cual hubo acción
militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula murieron mil 771
personas.
Procedente
Los magistrados, si bien no declaran
abiertamente que se debe otorgar la amnistía, sí hablan de que los
hechos supuestamente atribuidos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y,
por lo tanto, es procedente la excepción planteada con el argumento de
que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.
“Concluyendo entonces que se mantiene su
posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de
tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados apoyan al militar
en su posición de que se debe declarar la extinción de la persecución
penal.
O sea que no debe ser juzgado por
genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio
está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC
anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.
También señala la CC que el juez primero
de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, omitió hacer un análisis
respecto de los derechos adquiridos y la posición jurídica del
amnistiado —Ríos Montt—.
“Y por el contrario resolvió la cuestión
sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de
prescripción y amnistía e invocando jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable”, afirma el
fallo.
Además, subraya que el juzgador leyó un
documento que tenía preparado para la audiencia y así declaró sin lugar
la excepción planteada.
Por tal razón, los magistrados consideran que Gálvez no fundamentó su resolución tal y como lo establece la ley.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal
justifica que no es la primera ocasión en que se ordena a jueces y
magistrados que fundamenten sus resoluciones.
El amparo fue promovido contra la
resolución de la Sala Primera del ramo Penal, que conoció la apelación
planteada por la defensa de Ríos Montt, en la que se solicitó que se
revoque la resolución del juez Gálvez, por considerar que él resolvió lo
que no se solicitó.
Gálvez denegó que el general Ríos Montt
se pudiera acoger a la Ley de Reconciliación Nacional cuando el militar
no solicitó ese beneficio.
En primera instancia, la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) otorgó amparo al militar, pero este fue apelado por
los querellantes Asociación para la Justicia y Reconciliación y el
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, a quienes la CC les
denegó las apelaciones y confirmó la sentencia de la CSJ.
LARGO CAMINO
El proceso seguido contra el militar
retirado Efraín Ríos Montt se ha desarrollado en medio de una lluvia de
impugnaciones legales.
15-12-2011 Goza de salud
A pocos días de dejar su curul como
diputado, Ríos Montt llegó al MP para informar que se encontraba con
buena salud y que deseaba someterse a la justicia.
20-01-2012 Primera cita
La jueza primera de Mayor Riesgo A,
Patricia Flores, lo cita a rendir su primera declaración como sindicado
por las masacres que le atribuye el MP, en donde murieron mil 771 de la
etnia ixil.
26-1-2013 Abre proceso
La juzgadora resolvió ligarlo a proceso
por genocidio y delitos contra deberes de humanidad. Se le impuso una
fianza de Q500 mil para evitar la prisión.
17-2-2012 Pide amnistía
El general Ríos Montt solicitó a la
jueza Flores acogerse a la figura de amnistía para que se cierre el
proceso penal en su contra y que su proceso fuera archivado en
definitiva.
21-5-2012 Segundo proceso
La jueza de Mayor Riesgo A ligó a proceso a Ríos Montt por la masacre de Dos Erres, Petén, en donde murieron 201 personas.
10-5-2013 Condenado
El Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a
Ríos Montt a 80 años de prisión, al encontrarlo culpable de genocidio y
delitos contra deberes de humanidad. Ese fallo fue anulado por la CC.
FALLO
La CC está de acuerdo con otorgar amnistía.
Es procedente la excepción de la extinción penal por mantener su posición de amnistiado.
Se conserva una ley anterior bajo el imperio de otra posterior.
Juez omitió análisis de derechos adquiridos por Ríos Montt.
Juzgador resolvió denegar petición con documento preparado para la audiencia.
CC señala que el juez conculcó los derechos del militar, por carecer de motivación fáctica y jurídica la resolución.
- años fue la condena contra Ríos Montt.
En región ixil hubo 11 masacres
El Ministerio Público (MP) acusa al
general José Efraín Ríos Montt de haber cometido 11 masacres en donde
murieron mil 771 personas de la etnia ixil, en Quiché.
Según el órgano investigador, el militar
utilizó para cometer las masacres los planes militares Victoria 82,
Firmeza 83 y Sofía, así como el de desarrollo y seguridad, los cuales
supuestamente fueron creados para aniquilar a la etnia ixil, cuyos
integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.
Según la Fiscalía, son 72 hechos los que
se le atribuyen a Ríos Montt, incluida la muerte de un bebé de 3 meses,
así como crímenes contra mujeres y hombres.
El MP indica que los planes militares
fueron utilizados para matar a población civil que supuestamente ayudaba
a grupos guerrilleros.
Del total de víctimas de las masacres, solo se han identificado 267.
Contenido de ley de 1986
El decreto ley 8-86, promulgado por el
general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986, otorgó
amnistía a los militares y guerrilleros que cometieron diversos hechos
durante el conflicto armado interno.
Artículo 1. Se concede amnistía general a
toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos
políticos y comunes conexos, durante el período comprendido entre el 23
de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986. De consiguiente, no podrá
entablarse ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y
cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el
delito de encubrimiento en relación con los referidos hechos; ni contra
quienes hayan intervenido en cualquier forma en su represión o
persecución.
Artículo 2. Esta ley será aplicable,
asimismo, a las personas que se encuentren sujetas a proceso penal ante
los tribunales del orden común, siempre que no se hubiese dictado
sentencia condenatoria o bien que el fallo no se encuentre firme. En
tales supuestos, los referidos tribunales dictarán el auto de
sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte intervenida.
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