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La Comisión de
Postulaciones designada por Consejo Nacional Electoral (CNE) fue
instalada en la mañana de hoy para recibir las solicitudes de
postulación de las candidatas y los candidatos con intención de
participar en la Elección Presidencial convocada para el venidero 14 de
abril. La Junta Nacional Electoral, presidida por la rectora Tibisay Lucena e integrada por los rectores Socorro Hernández y Abdón Hernández (Suplente, incorporado), activó la Comisión para que garantice el cumplimiento de los parámetros legales establecidos para formalizar la inscripción de candidaturas electorales, y que estará recibiendo las postulaciones hasta mañana lunes 11 a las 2 PM. Como en años anteriores, el proceso de solicitud de postulación es automatizado. Las organizaciones con fines políticos postulantes deben ingresar, a través de www.cne.gob.ve, al Sistema Automatizado de Postulaciones para cargar su respectiva solicitud. Para cargar una postulación en el sistema, el postulante debe suministrar los siguientes datos: 1. Tipo de organización 2. Nombre de la organización con fines políticos. 3. Datos del postulado: cédula de identidad, apellidos, nombres y sexo. 4. Nombre en boleta. Deberán indicarse los nombres y apellidos de la postulada o postulado, tal como lo registra su cédula de identidad pudiendo indicar con cual de ellos desea que aparezca en el instrumento electoral, en atención de las especificaciones técnicas para el nombre en boleta que es que no debe superar los 20 caracteres. No se permiten apodos ni sobrenombres. La planilla que arroja el sistema debe presentarse ante la Comisión de Postulaciones, acompañada de los requisitos establecidos en la Ley para completar la postulación que son: 1. Identificación de la candidata o el candidato. 2. Datos de identificación de cómo la candidata o el candidato aparecerá en la boleta electoral. 3. Datos del domicilio del postulante. 4. Aceptación de la postulación por parte de la persona postulada. 5. Programa de gestión de la candidata o del candidato, en físico y digital. 6. Autorización de los representantes legales de las organizaciones con fines políticos que postulan. 7. Constancia de la selección de la candidata o el candidato por parte de la organización con fines políticos (Art. 67 CRBV). 8. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidata o el candidato postulado. 9. Constancia de inscripción en el Registro Electoral de la postulada o el postulado. 10. Dos (2) fotografías en físico y digital, en el formato y con las características que determine el Consejo Nacional Electoral, de la candidata o el candidato. |
Consejo Nacional
Electoral (CNE) (Domingo 10/03/2013)
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ACLARACIÓN
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domingo, 10 de marzo de 2013
CNE inicia recepción de postulaciones para las elecciones presidenciales
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