Caracas, 09 de enero de 2013 (MPPRE).- El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, de la República Bolivariana de Venezuela, establece mediante sentencia de interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional que el Presidente Hugo Chávez puede tomar juramento ante esta instancia en el momento en que cesen los motivos sobrevenidos por los cuales no se juramenta ante la Asamblea Nacional.
La presidenta del tribunal, Luisa Estela Morales, presenta la sentencia emanada de la Sala Constitucional luego de atender la solicitud de interpretación del Poder Legislativo:
"En atención al principio de continuidad de los poderes públicos y ante la preservación de la voluntad popular no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación de un presidente reelecto se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el gobierno quede ipso facto inexistente, en consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa".
FIN/ Oriana Peña. Foto: Archivo.
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Antonio Núñez Aldazoro
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