ACLARACIÓN

El Blog FARABUNTERRA, no tiene ninguna responsabilidad por el contenido de los sitios que han sido citados como fuente, los cuales se seleccionan según las normas del diálogo abierto y civilizado.
Las imágenes y productos multimedia, son extraídos en su gran mayoría directamente de la Red. En el caso de que la publicación de algún material pudiera lesionar derechos de autor, pido por favor ser notificado por correo electrónico ubicado en la parte superior para su inmediata remoción
.
PARA NUESTROS ENEMIGOS IDEOLÓGICOS LES DECIMOS DESDE SIEMPRE: NO NOS CALLARÁN!!!
TODOS SOMOS UNOS!

Nuestro facebook, otra oportunidad màs para enterarte de nuestro acont ecer

Nuestro  facebook, otra  oportunidad  màs  para enterarte  de  nuestro  acont ecer
Click en imagen

miércoles, 9 de enero de 2013

TSJ de Venezuela declara inadmisible amparo contra presidente de Asamblea Nacional


TELESUR


TSJ califica de “inepta acumulación” solicitud del abogado Pautt Andrade. (Foto: patriagrande.com.ve)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional en contra del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, con motivo de la toma de posesión del jefe de Estado Hugo Chávez. 

La solicitud fue hecha por el abogado Otoniel Pautt Andrade, quien alegó una supuesta "amenaza de violación a la Constitución, de las normas contenidas en los artículos 231 y 233, en virtud de que habría declarado que si el Presidente Electo no se juramenta el 10 de enero de 2013, dicho diputado no se encargaría de la Presidencia de la República". 

En las peticiones contenidas en el mismo escrito plantea que se “interprete que la interinaría le corresponda al Presidente de la Asamblea Nacional en caso que el Presidente electo no asuma sus funciones el 10 de enero de 2013”.
El magistrado Francisco Carrasquero, vicepresidente de la Sala Constitucional, consideró la solicitud es una “inepta acumulación”, dado que en el mismo documento se pide un amparo constitucional y una interpretación de la Constitución.
“Las demandas incoadas por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, una de amparo y otra de interpretación constitucional, tienen dispuestos procedimientos distintos e incompatibles, le es aplicable a la solicitud presentada la consecuencia prevista en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación”, reza la sentencia.
Durante una sesión ordinaria realizada este martes en la Asamblea Nacional, la mayoría de los parlamentarios venezolanos dieron luz verde a un acuerdo presentado por el diputado de la bancada socialista, Elvis Amoroso, en el que se respalda la petición hecha por el vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para que el mandatario venezolano puede tomarse el tiempo necesario para recuperarse y después, juramentarse ante el TSJ.
El acuerdo está constituido por tres puntos, dos de los cuales son la “convocatoria a las instituciones para actuar de conformidad al artículo 231 de la Constitución y el respaldo del derecho legítimo de Chávez para su recuperación plena”, explicó Amoroso durante su intervención.
En la sesión ordinaria, Diosdado Cabello leyó una carta del vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro en la que se informó que el presidente Hugo Chávez no podrá asistir a su acto formal de juramentación para el período constitucional 2013-2019 por razones médicas.
“El comandante Presidente ha pedido informar que de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico que vela por el restablecimiento de su salud el proceso de recuperación posquirúrgica deberá extenderse más del día 10 de enero del año en curso”, rezó la misiva.
Ante la situación, el segundo al mando del Ejecutivo nacional indicó que se trata de un hecho sobrevenido e invocó el cumplimiento del artículo 231 de la Constitución Nacional, en el que se contempla que si el presidente " no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal".
teleSUR-notitweets.com-noticiasvenezuela.info/kg - FC
  • imprimir

No hay comentarios: