Caso "Flotilla por la Libertad"
Las acusaciones populares reclaman al Gobierno español diligencia para llevar el caso ante la Corte Penal Internacional y que por acción u omisión no consienta la impunidad israelí. |
Las acusaciones populares que están presentes en el caso de ‘La flotilla’, la Asociación Cultura y Paz y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe y en la que son querellantes Laura Arau, Manuel Tapial y David Segarra, consideran positiva la calificación de la Fiscalía ante el Juzgado Central nº 5 ante los hechos denunciados, el ataque y abordaje de la Flotilla de la Libertad por parte de Israel, en mayo de 2010, como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Consideran válida la petición de la Fiscalía para que estos crímenes y de lesa humanidad sean juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI).
Las acusaciones populares reclaman, tras la supervisión del juzgado, al Gobierno español diligencia para que tramite ante la Corte Penal Internacional, dado que es el único competente para presentar la denuncia ante el Fiscal de la CPI, el caso de la matanza israelí realizada en el asalto del Mavi Marmara y el resto de la Flotilla de la Libertad. Le piden que no consienta de forma cómplice por acción u omisión la permanente política israelí de impunidad que es, en definitiva, la que permite la ocupación israelí de Palestina.
La Fiscalía en su escrito señala que este caso está sujeto a la ‘jurisdicción universal’ y que cumple los requisitos señalados por la ley tras la modificación restrictiva de ésta efectuada por el anterior Gobierno socialista con apoyo del PP, al haberse vulnerado la IV Convención de Ginebra, de la que España e Israel son firmantes y haber ciudadanos españoles implicados.
La Fiscalía se interroga sobre la Jurisdicción pertinente para que sean Juzgados los presuntos delitos cometidos por Israel y señala que no está juzgado el caso aún existiendo los Informes del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (que recoge la vulneración de la IV Convención de Ginebra por Israel) o en su caso el Informe Turkel realizado a petición de parte, Israel, que sólo pueden ayudar a clarificar si cabe los hechos acaecidos, pero no considerar la cosa juzgada o investigada judicialmente, por lo que si bien podría ser juzgado el caso por cada uno de los países cuya bandera estuviese en esos barcos asaltados por Israel, según establece la Convención del Mar, ante la posible concurrencia de jurisdicciones, dada la vigencia del principio de complementariedad y subsidiariedad, se inclina porque sea la Corte Penal Internacional el prioritario y competente para conocer la existencia del delito denunciado por considerar que es el que tiene más conexión contra los crímenes de guerra y lesa humanidad.
Por último, las acusaciones populares consideran que los crímenes del asalto al Mavi Marmara deben ser plenamente investigados y sus responsables tienen que rendir cuentas. Las autoridades españolas debieran apoyar estas demandas, socorrer a las víctimas españolas y reconsiderar las relaciones con Israel dado el sistemático incumplimiento de las obligaciones de este Estado con el derecho internacional.
La Flotilla por la Libertad es un instrumento para señalar que Israel debe poner fin al cierre ilegal de la Franja de Gaza, que constituye una forma de castigo colectivo, prohibido por el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra relativos la protección de personas civiles en tiempo de guerra y la ocupación del conjunto de Palestina. La comunidad internacional y los Gobiernos son interpelados por la sociedad civil sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales y morales ante su complacencia con la impunidad israelí.
- Diligencia previa del la Fiscalía de la Audiencia Nacional: http://www.rumboagaza.org/wp- content/uploads/2013/01/ fiscal-flotilla.pdf
-Demanda: http://www.nodo50.org/csca/ agenda10/palestina/pdf/ QuerellaComite.pdf http://www.nodo50.org/csca/ agenda11/palestina/pdf/ SolicituddeclaracionSimonPeres .pdf
http://www.nodo50.org/csca/ agenda11/palestina/arti26.html
-Jurisdicción Universal: http://www.nodo50.org/csca/ agenda09/misc/dossierjuris. html
-Informe del Consejo de Derechos Humanos de las NNUU: http://www.nodo50.org/csca/ agenda10/palestina/pdf/ flotilla- comitederechoshumanos.pdfhttp://www.nodo50.org/csca/ agenda10/palestina/arti280. html
-Informe sobre el asalto de la flotilla, hecho por IHH: http://www.ihh.org.tr/uploads/ 2010/insaniyardim-filosu-ozet- raporu_en.pdf
-Informe Turkel: http://www.nodo50.org/csca/ agenda11/palestina/arti13.html
Consideran válida la petición de la Fiscalía para que estos crímenes y de lesa humanidad sean juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI).
Las acusaciones populares reclaman, tras la supervisión del juzgado, al Gobierno español diligencia para que tramite ante la Corte Penal Internacional, dado que es el único competente para presentar la denuncia ante el Fiscal de la CPI, el caso de la matanza israelí realizada en el asalto del Mavi Marmara y el resto de la Flotilla de la Libertad. Le piden que no consienta de forma cómplice por acción u omisión la permanente política israelí de impunidad que es, en definitiva, la que permite la ocupación israelí de Palestina.
La Fiscalía en su escrito señala que este caso está sujeto a la ‘jurisdicción universal’ y que cumple los requisitos señalados por la ley tras la modificación restrictiva de ésta efectuada por el anterior Gobierno socialista con apoyo del PP, al haberse vulnerado la IV Convención de Ginebra, de la que España e Israel son firmantes y haber ciudadanos españoles implicados.
La Fiscalía se interroga sobre la Jurisdicción pertinente para que sean Juzgados los presuntos delitos cometidos por Israel y señala que no está juzgado el caso aún existiendo los Informes del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (que recoge la vulneración de la IV Convención de Ginebra por Israel) o en su caso el Informe Turkel realizado a petición de parte, Israel, que sólo pueden ayudar a clarificar si cabe los hechos acaecidos, pero no considerar la cosa juzgada o investigada judicialmente, por lo que si bien podría ser juzgado el caso por cada uno de los países cuya bandera estuviese en esos barcos asaltados por Israel, según establece la Convención del Mar, ante la posible concurrencia de jurisdicciones, dada la vigencia del principio de complementariedad y subsidiariedad, se inclina porque sea la Corte Penal Internacional el prioritario y competente para conocer la existencia del delito denunciado por considerar que es el que tiene más conexión contra los crímenes de guerra y lesa humanidad.
Por último, las acusaciones populares consideran que los crímenes del asalto al Mavi Marmara deben ser plenamente investigados y sus responsables tienen que rendir cuentas. Las autoridades españolas debieran apoyar estas demandas, socorrer a las víctimas españolas y reconsiderar las relaciones con Israel dado el sistemático incumplimiento de las obligaciones de este Estado con el derecho internacional.
La Flotilla por la Libertad es un instrumento para señalar que Israel debe poner fin al cierre ilegal de la Franja de Gaza, que constituye una forma de castigo colectivo, prohibido por el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra relativos la protección de personas civiles en tiempo de guerra y la ocupación del conjunto de Palestina. La comunidad internacional y los Gobiernos son interpelados por la sociedad civil sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales y morales ante su complacencia con la impunidad israelí.
- Diligencia previa del la Fiscalía de la Audiencia Nacional: http://www.rumboagaza.org/wp-
-Demanda: http://www.nodo50.org/csca/
http://www.nodo50.org/csca/
-Jurisdicción Universal: http://www.nodo50.org/csca/
-Informe del Consejo de Derechos Humanos de las NNUU: http://www.nodo50.org/csca/
-Informe sobre el asalto de la flotilla, hecho por IHH: http://www.ihh.org.tr/uploads/
-Informe Turkel: http://www.nodo50.org/csca/
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