Arturo Méndez Azahar
En el mundo de lo jurídico trabajamos con una de las instituciones más importantes como es la inexistencia de los actos jurídicos tanto públicos como privados.
Antes de entrar en materia debemos escribir que la inexistencia equivale a la “nada”. De tal manera que contra la “nada”, nada podemos ni debemos hacer, especialmente porque la “nada” nada produce.
Es que los efectos jurídicos (en materia de derecho público es la orden del gobernante para que la cumpla el gobernado y en materia de derecho privado es el acuerdo de voluntades capaz de producir derechos y obligaciones entre las partes) solo los producen los actos jurídicos que se ejecutan conforme a lo prescrito por la Ley. Por lo tanto, el acto que se ejecuta en violación a lo previsto por la Ley nunca nace a la vida jurídica. Por lo tanto deviene en inexistente; deviene en nada. Y por eso es que no produce nada. Es que, simple y sencillamente, se queda en un simple “acto” que jamás llega a tener la calidad de “jurídico”.
Por lo tanto contra el Decreto Legislativo 743 debería ser suficiente que supiéramos que no estamos obligados a obedecerlo. Por lo tanto, no podemos ni debemos hacer nada porque, simple y sencillamente, es un acto inexistente como consecuencia de que se decretó en violación a la Constitución. Primero por la forma como comenzó su proceso de formación de Ley; segundo porque ese proceso de formación de Ley nunca concluyó con su publicación y a tenor del Art. 6 del Código Civil, la Ley solo obliga posteriormente a su solemne promulgación y publicación. Como no fue publicado no tiene eficacia jurídica y por lo tanto no hay obligación de obedecerlo.
Contra el que si debe actuarse es contra el DECRETO (EJECUTIVO) LEGISLATIVO 743 que si fue publicado en el Diario Oficial el día 2 de junio del corriente año y que por no haber tenido su origen “en la forma prescrita por la Ley”, es decir que no cumplió con el proceso de formación de Ley, más que DECRETO LEGISLATIVO es DECRETO EJECUTIVO que, mientras no se demuestre lo contrario, nació en el seno del Órgano Ejecutivo pues de allí fue de donde se ordenó su publicación en el Diario Oficial.
Es decir que el problema es más complicado y delicado porque ha puesto en evidencia a la mediocridad política y a la mediocridad jurídica responsable de algo que ha causado una alarma social sin precedentes; y, que lo único bueno que tiene, es que ha consolidado un poquito más el desarrollo democrático de nuestro país porque en contra de estos dos Decretos se han pronunciado todos los sectores habidos y por haber en nuestro país, unos pidiendo la reforma, otros pidiendo la derogatoria, otros la inaplicabilidad, solo les falto la inoponibilidad.
Lo importante es que si los dos DECRETOS son inexistentes, como consecuencia de que ninguno ha cumplido con el proceso de formación previsto en nuestra Constitución, entonces, simple y sencillamente no son “nada”. Y la “nada” no se puede reformar, no se puede derogar, no se puede declarar inaplicable de manera general pero si a cada caso concreto. Por lo tanto la Sala de lo Constitucional, con todo derecho puede seguir pronunciado sus sentencias con 4 votos y éstas si son de obligatorio cumplimiento.
Insistimos: los actos jurídicos, tanto públicos como privados, para que existan deben ejecutarse cumpliendo los requisitos de forma y de fondo, esenciales y accesorios, que previamente determina le Ley. Y el problema comenzó cuando la “iniciativa de Ley” la ejerció alguien que no tenía derecho a ello, lo cual era suficiente para que el Presidente de la República lo vetara. El problema continuó cuando se violó la Constitución en el resto del proceso de formación de la Ley, pero lo más grave es que el Decreto que aprobó la Asamblea Legislativa no fue el sancionado y promulgado por el Presidente de la República y, por lo tanto publicado en el Diario Oficial.
En el próximo trabajo escribiremos sobre los responsables, responsabilidades, quien debe corregir esto, así como las acciones a ejecutar dentro de nuestro Estado de Derecho.
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