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jueves, 24 de enero de 2013

Declaran inconstitucional la elección de magistrados de Corte Cuentas


Esta sentencia dejaría sin efecto el nombramiento del actual presidente de la Corte de Cuentas, Gregorio Sánchez Trejo y de Javier Bernal y Andrés Rovira, primer y segundo magistrado, respectivamente, realizado a mediados de junio de 2011.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 24 DE ENERO DE 2013 15:30 | POR ISRAEL SERRANO
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró este jueves, inconstitucional el nombramiento realizado por al Asamblea Legislativa de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República.
“Sala declara inconstitucional el nombramiento de los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República”, detalló el máximo tribunal del país en su cuenta de Twitter.
 
Esta sentencia deja sin efecto el nombramiento del actual presidente de la Corte de Cuentas, Gregorio Sánchez Trejo y de Javier Bernal y Andrés Rovira, primer y segundo magistrado, respectivamente, realizado a mediados de junio de 2011.  Y obliga a la Asamblea Legislativa a ralizar una nueva elección de magistrados a más tardar el 22 de marzo de este año.
 
De no llevarse a cabo dicha elección en el término estipulado, los magistrados actuales cesarán en sus cargos, detalla el documento emitido.
 
La demanda fue presentada el pasado 22 de junio de 2011, por la ciudadana María Olimpia Jirón Hilleprandt quien participó en el proceso de elección y quien considera que los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República, no cumplen con el mandato constitucional establecido en el artículo 198 de “Honradez y competencia notoria”.
 
Según la demandante, la Asamblea Legislativa no realizó los procedimientos adecuados para comprobar la supuesta honradez y competencia notoria de los magistrados electos Trejo, Rovira y Bernal.
 
La Sala de lo Constitucional de la CSJ, afirmó que el proceso constitucional no se limita a revisar el proceso de inconstitucionalidad. Además de examinar las leyes, también se pueden analizar las actuaciones específicas realizadas por los Órganos del Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas directamente por la Constitución.
 
La demanda fue admitida por la Sala de lo Constitucional el pasado 28 de marzo, con el apoyo de los magistrados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.
 
La sentencia emitida detalla textualmente como parte de sus argumentos lo siguiente:

"... en este sentido debido a la ausencia de una fundamentación objetiva, capaz de sostener  la concreta opción en favor de algunos de los candidatos, la Asamblea Legislativa no cumplió con la obligación de justificar que los funcionarios electos llenaban los requisitos de "honradez y competencia notorias"; que la información documentada sobre ellos no contradecía abiertamente el perfil del cargo; o que los señalamientos en su contra carecían de trascendencia para los cargos que debían ocupar; por lo que el procedimiento de elección realizado por la Asamblea Legislativa no satisface las exigencias establecidas en el art. 198 Cn. En consecuencia, el D. L. 762/2011 deberá declararse inconstitucional".  
 
El fallo de la Sala ordena además a la Asamblea Legislativa a realizar una nueva elección de los magistrados a más tardar el 22 de marzo de este año. Si la Asamblea no lleva a cabo la elección en el tiempo determinado, los actales magistrados cesarán en sus cargos. 
 
Al respecto, en la resolución se declara textualmente:

Los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, elegidos por el Decreto que ahora se declara inconstitucional, continuarán fungiendo como tales hasta que el Órgano Legislativo haga una nueva elección acorde a la Constitución y a la presente sentencia, a más tardar el día veintidós de marzo del corriente año, garantizando así el normal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República. Si a la fecha señalada no se hubiere realizado la elección, los actuales Magistrados cesarán sus cargos.
 
 Además detalla que las decisiones tomadas por los magistrados durante su cargo no perderán efecto jurídico.
 
“En consecuencia, la decisión tomada por este Tribunal no afectará de modo alguno los actos emitidos por los Magistrados de la CCR, durante el periodo en que desempeñaron sus cargos. Tampoco se verán afectadas las actuaciones que los citados funcionarios emitan después de la fecha de la presente sentencia y hasta que se cumpla la misma; ello debido a la habilitación que esta Sala hace para que continúen fungiendo como tales hasta que el Órgano Legislativo, elija de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y declarado en esta sentencia. Todo ello a fin de garantizar  el normal funcionamiento de la CCR y la continuidad en la prestación de los servicios encomendados a ella”
 
DIARIO LA PAGINA contactó al magistrado Andrés Rovira para obtener sus comentarios luego de la sentencia de inconstitucionalidad emitida este jueves.
 
“Yo no la conozco, no te puedo decir nada, lo único que te puedo decir es que voy a acatar la decisión que tome la Asamblea Legislativa porque ellos me han nombrado”, detalló Rovira.
 
Además se trató de contactar telefónicamente al presidente de la Corte de Cuentas, Gregorio Sánchez Trejo, pero no contestó las llamadas.
 
 
 
 
 

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