Posición del FMLN sobre la Interpretación Autentica de numerales 3 y 6 del Art. 81 y reformas al Art. 63 del Código Electoral recientemente aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Programa “De Frente a las 7:30” Radio Maya Visión 106.9 FM
Lunes 4 de abril de 2011
Moderadores: Geraldina Castillo y Martín Núñez
Invitado: Diputado Roberto Lorenzana Secretario de Comunicaciones del FMLN.
¿Cuál es el análisis que se hace de estas reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa?
Se hizo una interpretación autentica a algunos artículos del código electoral y se hizo una reforma al código electoral. Voy a iniciar por la interpretación autentica.
La interpretación autentica al Código Electoral tiene el propósito de dejar totalmente claro, cuáles son las atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral y como se hacen las sustituciones de suplentes. Los suplentes en cualquier parte del mundo, en cualquier institución, tienen el propósito de sustituir al titular, al propietario, la interpretación que se ha hecho dejar establecido que el suplente o los suplentes de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, podrán ejercer el cargo de titular sustituyéndole cuando simplemente este no esté presente sin que medie otro tipo de mandato por escrito.
Por ejemplo: si el Magistrado Presidente Eugenio Chicas se encuentra fuera del país, su suplente que es la Magistrada Silvia Cartagena puede ir a una reunión del Tribunal sustituyéndolo sin que necesite una carta del titular, eso valdría para todos los Magistrados; bastaría que esté ausente el titular para que el propietario pueda estar en la reunión y participar con vos y voto. El propósito es eso que el suplente pueda sustituir al titular en el momento en que este no está, por eso ha sido electo. Los derechos que tiene un Magistrado Suplente son los mismos que el titular cuando el otro está ausente; si está enfermo, fuera del país, si está imposibilitado de participar en una reunión, inmediatamente el suplente puede sustituirlo. Esa es una de las interpretaciones que se han hecho, es totalmente normal.
Lo otro es una interpretación que está vinculada a las responsabilidades del Tribunal Supremo Electoral, porque las responsabilidades en la actualidad del Presidente del Tribunal Supremo Electoral se encuentran secuestradas por una mayoría ilegal impuesta en el Tribunal Supremo Electoral por la Asamblea Legislativa; hay que recordar que el Magistrado Moreno Niños del PCN, fue electo por la Asamblea Legislativa de manera ilegal y ellos tienen secuestradas las facultades del Presidente del Tribunal. Por ejemplo: el Presidente del Tribunal según el Código Electoral, es el representante legal de la institución y como tal es la persona facultada para ejercer la representación legal, firmar convenios, contratos, pedir informes, rendir informes, poner representantes suyos ante otros organismos etc.
Hoy, el Presidente del Tribunal Eugenio Chicas le pide un informe a una comisión de la estructura, siendo él el Presidente del Tribunal y le dicen; no le podemos dar un informe, me lo tiene que pedir el organismo colegiado. Y ellos tienen una correlación de fuerzas a su favor, de tal manera que a Eugenio Chicas ni siquiera le pueden dar informes de lo que pasa en esa institución siendo él el Presidente. Recordemos que aquí no se trata simplemente de que él es el Presidente, se trata de que el pueblo voto mayoritariamente por el FMLN y por eso es que él tiene el cargo de presidente, es la voluntad del pueblo la que decidió que él fuera el Presidente del Tribunal, porque se la dio al FMLN y el FMLN lo escogió, hoy esas facultades están secuestradas y eso es lo que estamos haciendo con esa interpretación, estableciendo claramente que siendo el Presidente del Tribunal Supremo Electoral el representante legal, es el que puede pedir informes, firmar convenios, contratos de la institución. Si estas atribuciones no hubieran sido secuestradas por el Tribunal, fuera innecesario esta interpretación autentica, la interpretación es totalmente clara; pero en el tribunal están teniendo interpretaciones distintas y de esa manera han secuestrado las facultades del Presidente del Tribunal hoy Eugenio Chicas.
La Asamblea Legislativa eligió al Magistrado Moreno Niños, como miembro del Tribunal Supremo Electoral. La Constitución establece que para ser miembro del Tribunal Supremo Electoral, se llega por dos vías; Uno: los partidos políticos que participaron en las Elecciones Presidenciales anteriores y tuvieron la mayoría de los votos. Y Dos: los representantes de la Corte Suprema de Justicia proponen dos representantes propietarios y dos suplentes. Como en las elecciones anteriores a la Elección Presidencial solo participó el FMLN y ARENA, los únicos partidos políticos que tenemos derecho a tener representación en el Tribunal Supremo Electoral somos ARENA y el FMLN y como el FMLN tubo la mayoría la Constitución establece que la Presidencia le corresponde al partido político que tiene la mayoría de los votos en la Elección Presidencial, el PCN no participó en la Elección Presidencial y por lo tanto no tiene derecho a tener representante en el Tribunal Supremo Electoral, este señor Moreno Niños es un dirigente del PCN e ilegalmente fue nombrado por la Asamblea Legislativa.
Se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad de esa elección a la Corte Suprema de Justicia, y quiero aprovechar la oportunidad no para presionar a la Corte, sino para exhortar a la corte, para que pronto resuelva esto, estoy seguro que la Corte va a fallar en contra de que este señor siga de Magistrado, porque sería inaudito creer que la Corte Suprema de Justicia va a considerar que Moreno Niños siendo miembro de un partido político, pueda estar en el Tribunal Supremo Electoral cuando el PCN no participó en las elecciones, por lo tanto le correspondía a alguien de la Sociedad Civil que no era de un partido político. Nosotros estamos a la espera de que la Corte Suprema de Justicia resuelva. De tal manera que pronto con esa resolución la Asamblea Legislativa pueda abrir el mecanismo para que aparezcan propuestas de la Sociedad Civil y podamos pronto dirimir quién debe sustituir a Moreno Niños en el Tribunal Supremo Electoral. Ese es el tema que nosotros creemos que es urgente y esa es la razón de fondo por las cuales se está haciendo esto, porque hay una ilegalidad. Están secuestradas las facultades en el Tribunal Supremo Electoral.
¿Cuál es la diferencia entre la interpretación al Código Electoral y reformas al Código Electoral?
Una reforma es cuando se modifica el texto ya sea en aspectos de fondo o de forma de una Ley, eso es lo que pasó con el tema de la reforma por la cual está reclamando el PDC, y una interpretación simplemente es cuando existe duda en las intenciones que tuvo el legislador cuando aprobó una normativa y entonces se establece claramente sin modificar el texto, contenido y forma se dice “se quiso decir tal cosa”, “esto significa tal cosa”, la Asamblea Legislativa es la entidad que tiene las facultades constitucionales para hacer interpretaciones autenticas a las leyes.
En este caso la Asamblea está haciendo uso de una de las facultades que la constitución le establece en el Art. 131. En este caso aprobamos una interpretación a la que ya me referí y también se aprobó una reforma al Código Electoral.
¿En qué sentido se reformo el Código Electoral?
El Código Electoral vigente establece que los miembros de los organismos de vigilancia, las Juntas Receptoras de Votos, las Juntas Electorales Municipales, las Juntas Electorales Departamentales, están integradas dice el Código Electoral, “…por cuatro personas que representan a los cuatro partidos políticos que sacaron más votos en la elección anterior y la quinta persona va a un sorteo del resto de partidos políticos”, de esta manera el legislador establece la igualdad en la participación en la vigilancia, de tal manera que hay algunos que pueden hacerlo por sorteo, pero los que tienen el derecho principal son aquellos que participaron en la elección anterior.
Pero aquí estamos frente a un vacío porque el Código Electoral dice: “… los cuatro partidos que participaron en la elección anterior” y en la elección anterior solo participamos dos, el FMLN y ARENA, porque el PCN y el PDC decidieron renunciar a sus candidaturas y plegarse porque no hubo coalición, se plagaron al partido ARENA, como el Código dice “los cuatro partidos”, obligatoriamente estamos en la necesidad de reformar ese artículo porque no hubo cuatro partidos en la contienda.
Entonces la Asamblea Legislativa por mayoría tomó la decisión de hacer una reforma transitoria porque esto no estaba previsto, que establece que van a participar en estos organismos electorales, los cuatro partidos que tienen mayor representación en la Asamblea Legislativa y efectivamente el PDC queda fuera porque solo participaría en el quinto por sorteo, pero nosotros no le estamos quitando ningún derecho al PDC, el PDC no tiene ningún derecho porque no participó en las elecciones y al no participar no tiene derecho.
Que se beneficia el partido GANA porque tiene más diputados es cierto. Aprovecho la oportunidad para decir lo siguiente: Independientemente que estamos dentro del cumplimiento de la facultades que la Constitución le da a los diputados, el PDC tiene como norma venderle las credenciales al partido ARENA, en la mayoría de departamentos y municipios, nosotros partimos que GANA no hará eso.
Aprovecho la ocasión para decirle al pueblo salvadoreño que uno a veces se tiene que tapar la nariz porque tiene que entenderse con gente de este tipo, en GANA uno sabe que hay de todo, gente que viene del gobierno anterior , tiene que taparse la nariz un poco, pero hay que entender que GANA difícilmente la va vender las credenciales a ARENA, porque ARENA quiere destruir a GANA porque es un partido que ha surgido de sus propias filas, es un partido que es una división de ARENA y por lo tanto partimos que será un partido que va a procurar defender sus votos y no va a privilegiar las posiciones que ARENA le plantee.
Un comentario de una oyente dice: “En el portal del Observatorio Legislativo de FUSADES, encontré la legislación comentada pro este articulo “Ampliación de las facultades del Presidente del TSE”, me sorprende como otros medios han tratado esto, no entiendo, lo más lógico es que quién dirige una institución y ostenta su representación legal pueda supervisar la ejecución de su presupuesto y otras atribuciones, si esto no se hacía en el Tribunal por el Presidente no entiendo cómo podía funcionar un equilibrio institucional”. Dice
¿Los organismos de la gran estructura económica del país están queriendo orientar la opinión pública?
El titulo que tiene la nota es “Ampliación de las facultades del presidente del TSE”, realmente es totalmente falso, la interpretación autentica no está dándole más facultades al Presidente del Tribunal qué las que ya le da el Código Electoral, lo que está haciendo es una interpretación, eso es un manejo interesado de FUSADES; decir que hay ampliación de las facultades, nosotros lo que estamos haciendo es una interpretación de cuáles son las facultades y es totalmente comprensible la preocupación de la persona que escribe, en el sentido que si él es el representante legal y pone Quien es el representante del Presidente del TSE en el RNPN, lo ha puesto Walter Araujo que fue Presidente pero ahora ya no loes, pero como lo puso cuando fue Presidente, ahora no se le ha podido remover, ahora el Presidente del TSE se llama Eugenio Chicas y por lo tanto el debe de tener su representante en el RNPN, estas son de las facultades que han sido secuestradas y es lo que estamos tratando de corregir con esta interpretación autentica.
Esta no es una decisión antojadiza de un partido político o del fmln, que quiere manipular como aquí se dice, No, el FMLN es el partido mayoritario, el pueblo salvadoreño decidió darnos ese privilegio, decidió que el FMLN tuviera más votos para ganar la Presidencia de la República, y de esa manera ganamos la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral y no se le puede robar o secuestrar la facultades al Presidente del Tribunal simplemente porque ahora es del FMLN.
Todo esto vendría a facilitarse con el nombramiento que resuelva la Corte Suprema de Justicia
Por supuesto que estas interpretaciones se han dado, particularmente la reforma tenía que darse independientemente por que tienen secuestrada la facultad. Han impuesto una correlación de fuerzas falsas, ilegal en el TSE al elegir a Moreno Niños como miembro del Tribunal, como Magistrado del Tribunal, siendo eso una situación ilegal, porque él es miembro de un partido político y solo participamos dos partidos políticos en las elecciones anteriores, y solo el FMLN y ARENA tenemos derecho a tener miembro en el Tribunal Supremo Electoral, los otros son de la Corte y el tercero tenía que ser propuesto por la Sociedad Civil.
Llama mucho la atención que la derecha ha saltado, se ha manifestado en contra de esta interpretación de la reforma al Código Electoral porque están asustados?
Lo que pasa es que le tienen temor a que se ejecute el mandato del pueblo salvadoreño, nosotros no tenemos absolutamente ninguna pretensión de hacer fraude, lo que es cierto es que hay que transparentar el proceso electoral. Por ejemplo: porque se niega hoy que el Presidente del Tribunal Supremo Electoral tenga un delegado o su representante en el RNPN, si tiene el legitimo derecho si él es el Presidente del Tribunal. Porque quieren negarnos la posibilidad de observar lo que allí pasa, además allí hay una directiva amplia donde no estaría solo el FMLN representado a través del representante de Eugenio Chicas. No deberían de tener miedo, pero justamente son correlaciones fraudulentas para tratar de seguir haciendo lo que siempre hicieron y eso es los que tienen que entender que las cosas han cambiado.
Nosotros estamos trabajando porque las cosas se hagan correctamente, tenemos elecciones el próximo año, el calendario electoral está en marcha, queremos que las elecciones se organicen bien, hay cosas que hay que arreglarlas, por ejemplo: ¿cómo puede el Tribunal Supremo Electoral organizar las elecciones sin que se hagan estas reformas? si el Código Electoral dice que deben participar 4 miembros de partidos políticos que participaron en la elección anterior y solo participamos dos; esta reforma hay que hacerla.
Aprovecho para leer el texto como quedo la Reforma. “Cuando no se hubiera completado los 4 miembros que señala el inciso anterior, debido a que en las ultima elecciones solo hayan participado 2 o 3 partidos políticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes serán completados por el o los partidos políticos contendientes que tengan mayor representación en la Asamblea Legislativa”, esa es la reforma que se hizo. Como en la elección anterior solo participamos 2 y el código le da el derecho a 4 partidos políticos, entonces no se puede hacer en base a la participación en las elecciones, entonces optamos por hacerlo en base a que la representación que tienen los partidos en la Asamblea Legislativa. Los que tiene más diputados son lo que vamos a tener participación, entonces es una reforma totalmente lógica que había que hacerla, de lo contrario el Tribunal no puede organizar las diferentes estructuras que tienen que ver con la vigilancia, supervisión y control de las elecciones.
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