El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador, en lo adelante denominados “las Partes”;
DESEOSOS de ampliar y vigorizar las relaciones de amistad y cooperación
entre ambos países;CONSCIENTES de la importancia que reviste para estos efectos, el
establecimiento de un dialogo político que se concreta a través de contactos
bilaterales de alto nivel;CONVENCIDOS de que las consultas y el intercambio de opiniones en diferentes niveles de las relaciones bilaterales y los asuntos internacionales de interés común, resultan necesarios para ambos pueblos;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de crear un Mecanismo de Consulta
Política sobre temas de mutua importancia para promover e impulsar el dialogo
y la cooperación para el beneficio mutuo;
Han alcanzado el siguiente entendimiento:
ARTÍCULO 1
Las Partes sostendrán consultas en forma regular, sobre asuntos referentes
al desarrollo de la cooperación tanto bilateral, regional y multilateral, en las
áreas política, económica, social, migratoria, cultural, científica, tecnológica,
educativa, comunicacional, deportiva, humanitaria y de la integración, entre
otras, que sean de interés común para las Partes.
ARTÍCULO 2
A los efectos de llevar a cabo las referidas consultas, las Partes, cuando lo
consideren necesario, podrán realizar reuniones, las cuales deberán efectuarse
alternadamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República
de El Salvador. La fecha, lugar y agenda de las mismas serán establecidas
por mutuo consentimiento, a través de los canales diplomáticos. Las reuniones
serán presididas por los Ministerios de Relaciones Exteriores o por los
representantes debidamente designados por ellos.
ARTÍCULO 3
Las Partes podrán coordinar cuando lo consideren oportuno, opiniones,
información e intercambio de experiencias sobre temas de interés común, en el
marco de foros y organizaciones multilaterales.
ARTÍCULO 4
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y ejecución
del presente Memorándum de Entendimiento, serán resueltas mediante
negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO 5
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado por voluntad
de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de la forma prevista para la
entrada en vigencia del presente instrumento.
ARTÍCULO 7
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de
la fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años renovable
automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes participe
a la otra por escrito, y con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha del
vencimiento del mismo, su intención de darlo por terminado.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado en cualquier
momento el presente Memorándum de Entendimiento y dicha terminación
surtirá efectos seis (6) meses después de haber sido comunicada a la otra
Parte.
Suscrito en la ciudad de, República, a los ____días del mes de septiembre de 2009, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio del Poder Popular
Por el Ministerio de Relaciones
para Relaciones Exteriores de la Exteriores y Cooperación
República Bolivariana de Venezuela
Internacional de la República de ElSalvador
ACLARACIÓN
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